Disposiciones Generales. Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones.- (2020050133)
Orden de 30 de junio de 2020 que aprueba las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020
23202
A tales efectos, se entenderá que existe solicitud simultánea si a la fecha de presentación
de la solicitud de concesión de la ayuda, la persona o entidad interesada:
a) Hubiere presentado una solicitud de concesión de ayudas estatales o autonómicas que
se refieran a cualquier otra obra que se ejecute en la misma vivienda o edificio de tipología residencial colectiva objeto de la ayuda, y el procedimiento de concesión de la
ayuda se encuentre pendiente de resolución.
b) No hubiere justificado una subvención estatal o autonómica anteriormente reconocida
para distinta obra en la misma vivienda o edificio de tipología residencial colectiva objeto de la ayuda, aportando la copia del certificado final de obras o la comunicación de la
finalización de la obra.
Apreciándose solicitud simultánea se inadmitirá a trámite la nueva solicitud de concesión de ayuda.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las subvenciones del Programa de
ayuda al promotor de vivienda protegida de nueva construcción serán compatibles con
cualesquiera otras ayudas estatales.
4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente
o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de
la actividad subvencionada.
Artículo 12. Solicitudes de subvención.
1. La solicitud de la subvención se ajustará al modelo normalizado señalado en la convocatoria, que estará disponible en los lugares indicados en la misma y, en todo caso, en el
Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura (https://ciudadano.juntaex.es/web/
vivienda).
La convocatoria señalará el período o plazo de vigencia de la misma, a los efectos de
presentación de solicitudes, que no podrá exceder de un año.
2. La solicitud se presentará en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en particular, en los establecidos en el artículo 7.1 del Decreto
257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se
regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las solicitudes que se presentaran en las oficinas de Correos, se mostrarán en sobre
abierto, con objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable el nombre de
la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.
Martes, 7 de julio de 2020
23202
A tales efectos, se entenderá que existe solicitud simultánea si a la fecha de presentación
de la solicitud de concesión de la ayuda, la persona o entidad interesada:
a) Hubiere presentado una solicitud de concesión de ayudas estatales o autonómicas que
se refieran a cualquier otra obra que se ejecute en la misma vivienda o edificio de tipología residencial colectiva objeto de la ayuda, y el procedimiento de concesión de la
ayuda se encuentre pendiente de resolución.
b) No hubiere justificado una subvención estatal o autonómica anteriormente reconocida
para distinta obra en la misma vivienda o edificio de tipología residencial colectiva objeto de la ayuda, aportando la copia del certificado final de obras o la comunicación de la
finalización de la obra.
Apreciándose solicitud simultánea se inadmitirá a trámite la nueva solicitud de concesión de ayuda.
3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las subvenciones del Programa de
ayuda al promotor de vivienda protegida de nueva construcción serán compatibles con
cualesquiera otras ayudas estatales.
4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente
o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de
la actividad subvencionada.
Artículo 12. Solicitudes de subvención.
1. La solicitud de la subvención se ajustará al modelo normalizado señalado en la convocatoria, que estará disponible en los lugares indicados en la misma y, en todo caso, en el
Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura (https://ciudadano.juntaex.es/web/
vivienda).
La convocatoria señalará el período o plazo de vigencia de la misma, a los efectos de
presentación de solicitudes, que no podrá exceder de un año.
2. La solicitud se presentará en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en particular, en los establecidos en el artículo 7.1 del Decreto
257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se
regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las solicitudes que se presentaran en las oficinas de Correos, se mostrarán en sobre
abierto, con objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable el nombre de
la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.