Disposiciones Generales. Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones.- (2020050133)
Orden de 30 de junio de 2020 que aprueba las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020
23201
Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda
2018-2021.
2. La convocatoria determinará la aplicación presupuestaria, el proyecto de gasto y la cuantía
estimada prevista inicialmente.
La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las
modificaciones correspondientes, se declarará terminado el plazo de vigencia de la
convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Consejería competente en
materia de vivienda, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura
y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 11. Incompatibilidad de las subvenciones.
1. Las subvenciones previstas en la presente orden serán incompatibles entre sí y con
cualesquiera otras ayudas estatales o autonómicas, siempre que tengan por objeto idéntica actuación subvencionable.
A tales efectos, se considerará que existe identidad en la actuación subvencionable:
a) Cuando en los programas regulados en las letras a), b) y f) del apartado1 del artículo
3, respectivamente, la ayuda tenga por objeto la autopromoción, adquisición, adjudicación o promoción de la misma vivienda protegida.
b) Cuando en los programas regulados en las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 3,
haya sido objeto de ayuda estatal o autonómica la misma obra en la vivienda o edificio
de tipología residencial colectiva de que se trate.
c) Cuando en el programa regulado la letra e) del apartado1 del artículo 3, haya sido objeto de ayuda estatal o autonómica la misma obra en el espacio cerrado.
2. En los programas regulados en las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 3, la persona o
entidad interesada no podrá simultanear la solicitud de concesión de la ayuda con cualesquiera otras solicitudes de concesión de ayuda estatal o autonómica que se refieran a otra
obra que se ejecute en la misma vivienda o edificio de tipología residencial colectiva objeto de la ayuda.
Martes, 7 de julio de 2020
23201
Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda
2018-2021.
2. La convocatoria determinará la aplicación presupuestaria, el proyecto de gasto y la cuantía
estimada prevista inicialmente.
La concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la convocatoria, sin perjuicio de su incremento conforme a la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las
modificaciones correspondientes, se declarará terminado el plazo de vigencia de la
convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Consejería competente en
materia de vivienda, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura
y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 11. Incompatibilidad de las subvenciones.
1. Las subvenciones previstas en la presente orden serán incompatibles entre sí y con
cualesquiera otras ayudas estatales o autonómicas, siempre que tengan por objeto idéntica actuación subvencionable.
A tales efectos, se considerará que existe identidad en la actuación subvencionable:
a) Cuando en los programas regulados en las letras a), b) y f) del apartado1 del artículo
3, respectivamente, la ayuda tenga por objeto la autopromoción, adquisición, adjudicación o promoción de la misma vivienda protegida.
b) Cuando en los programas regulados en las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 3,
haya sido objeto de ayuda estatal o autonómica la misma obra en la vivienda o edificio
de tipología residencial colectiva de que se trate.
c) Cuando en el programa regulado la letra e) del apartado1 del artículo 3, haya sido objeto de ayuda estatal o autonómica la misma obra en el espacio cerrado.
2. En los programas regulados en las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 3, la persona o
entidad interesada no podrá simultanear la solicitud de concesión de la ayuda con cualesquiera otras solicitudes de concesión de ayuda estatal o autonómica que se refieran a otra
obra que se ejecute en la misma vivienda o edificio de tipología residencial colectiva objeto de la ayuda.