Disposiciones Generales. Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones.- (2020050133)
Orden de 30 de junio de 2020 que aprueba las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021.
78 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020

23200

y expresará las condiciones y requisitos a que se supedita la percepción y mantenimiento de las ayudas concedidas, en su caso.
5. El plazo para dictar y notificar la resolución del procedimiento es de seis meses, a contar
desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su
tramitación.
La falta de notificación de resolución expresa dentro del plazo máximo establecido para
resolver, legitima a la persona interesada para entender desestimada su solicitud por
silencio administrativo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los
artículos 121.1 y 122.1, en relación con el artículo 30.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución expresa, que no pone fin a la vía administrativa, o, en su caso, el silencio administrativo desestimatorio, podrá ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la
Consejería competente en materia de vivienda. El plazo para recurrir es de un mes, a
contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca la notificación de la resolución.
En caso de silencio administrativo desestimatorio, podrá recurrirse el acto presunto en
cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del
silencio administrativo.
6. Las subvenciones reconocidas se entenderán automáticamente aceptadas por la persona o
entidad beneficiaria, sin perjuicio de que pueda renunciar expresamente a aquéllas antes
de su abono.

Artículo 9. Cuantía de las ayudas.
El importe de las subvenciones, los criterios para su determinación y sus límites cuantitativos
y porcentuales, se acomodarán a lo establecido en la presente orden, según lo dispuesto en
los distintos programas de ayudas, en los artículos 23, 31, 39, 50, 60 y 67 de la presente
orden.

Artículo 10. Financiación.
1. Las ayudas reguladas en la presente orden se financiarán con cargo a la correspondiente aplicación presupuestaria y proyecto de gasto de los Presupuestos Generales
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro de cada ejercicio presupuestario, pudiendo ser tomada en consideración a efectos de cofinanciación de los programas de ayudas que persigan idéntica finalidad y se hallen previstas en el Real