Disposiciones Generales. Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones.- (2020050133)
Orden de 30 de junio de 2020 que aprueba las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020
23199
los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En virtud de este procedimiento, las ayudas se concederán conforme se vayan solicitando
por las personas o entidades que cumplan los requisitos establecidos en la presente orden
y estarán condicionadas a la previa existencia de crédito presupuestario.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada
por resolución de la persona titular de la Secretaria General competente en materia de
vivienda, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación
Ciudadana. Asimismo, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura el extracto de la
convocatoria, al que hace referencia el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
3. La convocatoria expresará las actuaciones subvencionables y podrá no incluir todas las
contempladas en un mismo programa. Si existiere crédito presupuestario, podrán reiterarse convocatorias de las mismas o distintas actuaciones subvencionables dentro de la
misma anualidad.
Artículo 8. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento de concesión de las ayudas y plazo de resolución y notificación.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio
con competencias en materia de gestión de ayudas, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos, en virtud de los cuales, deba formularse la propuesta de resolución.
2. Las solicitudes de subvención se tramitarán por riguroso orden de entrada en el registro
del órgano competente para su tramitación.
A los efectos de determinar el orden para resolver, se atenderá a la fecha en que la solicitud, debidamente rellenada y acompañada de todos los documentos reglamentariamente
exigidos, hubiere tenido entrada en registro del órgano competente para su tramitación.
3. La competencia para dictar y notificar la resolución de los procedimientos corresponderá a
la persona titular de la secretaría general de la Consejería competente en materia de
vivienda.
4. La resolución se acomodará a los requisitos previstos en el artículo 25 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Martes, 7 de julio de 2020
23199
los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En virtud de este procedimiento, las ayudas se concederán conforme se vayan solicitando
por las personas o entidades que cumplan los requisitos establecidos en la presente orden
y estarán condicionadas a la previa existencia de crédito presupuestario.
2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada
por resolución de la persona titular de la Secretaria General competente en materia de
vivienda, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación
Ciudadana. Asimismo, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura el extracto de la
convocatoria, al que hace referencia el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
3. La convocatoria expresará las actuaciones subvencionables y podrá no incluir todas las
contempladas en un mismo programa. Si existiere crédito presupuestario, podrán reiterarse convocatorias de las mismas o distintas actuaciones subvencionables dentro de la
misma anualidad.
Artículo 8. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del
procedimiento de concesión de las ayudas y plazo de resolución y notificación.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Servicio
con competencias en materia de gestión de ayudas, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los
datos, en virtud de los cuales, deba formularse la propuesta de resolución.
2. Las solicitudes de subvención se tramitarán por riguroso orden de entrada en el registro
del órgano competente para su tramitación.
A los efectos de determinar el orden para resolver, se atenderá a la fecha en que la solicitud, debidamente rellenada y acompañada de todos los documentos reglamentariamente
exigidos, hubiere tenido entrada en registro del órgano competente para su tramitación.
3. La competencia para dictar y notificar la resolución de los procedimientos corresponderá a
la persona titular de la secretaría general de la Consejería competente en materia de
vivienda.
4. La resolución se acomodará a los requisitos previstos en el artículo 25 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,