Disposiciones Generales. Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones.- (2020050133)
Orden de 30 de junio de 2020 que aprueba las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020

23198

En caso de personas físicas que, de forma agrupada, fueran propietarias de un edificio de tipología residencial colectiva que reúna los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil, y que no hubiesen otorgado el título constitutivo de la
propiedad horizontal; todos y cada una de las personas integrantes de la agrupación
deberán cumplir los requisitos generales señalados en el presente apartado, debiendo
acreditarse documentalmente en el procedimiento. Asimismo, deberá hacerse constar
expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, que será proporcional al esfuerzo económico asumido por cada miembro. Estas mismas reglas se aplicarán a los propietarios únicos de edificios de tipología residencial colectiva, si
hubiere más de uno.
En caso de personas jurídicas, deberán hallarse válidamente constituidas, según su
normativa de aplicación.
Tratándose de comunidades de propietarios, deberán encontrarse válidamente constituidas de conformidad con el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad
Horizontal, y las personas integrantes deberán haber formalizado por escrito los
compromisos exigidos para la ejecución de la obra pretendida, de acuerdo a las mayorías reguladas en dicha ley.
b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Hacienda General de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la Administración de la Seguridad Social.
c) Reunir los requisitos previstos en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Los requisitos exigidos para acceder a las subvenciones reguladas en la presente orden
deberán cumplirse a la fecha de presentación de la solicitud de subvención. No obstante lo
anterior, deberán cumplirse a la fecha de solicitud del visado del contrato de compraventa
o del título de adjudicación tanto el requisito de ingresos anuales ponderados máximos del
Programa de ayuda directa a la entrada regulado en la letra a) del apartado 1 del artículo
28, como los requisitos personales exigidos para acceder a las líneas de protección preferente de dicho Programa, regulados en el artículo 29.
Lo señalado en el presente apartado se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
15, respecto de la alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de
las ayudas.

Artículo 7. Procedimiento de concesión y convocatoria de las ayudas.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente orden es el
de concesión directa, mediante convocatoria abierta, de conformidad con lo dispuesto en