Disposiciones Generales. Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones.- (2020050133)
Orden de 30 de junio de 2020 que aprueba las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020
23197
calculados, y al resultado de esta operación se aplicará un coeficiente ponderador de
conformidad con la siguiente tabla:
Miembros de la
familia o unidad de
convivencia
ZONA A
ZONA B
1
0,82
0,87
2
0,77
0,82
3
0,72
0,77
4
0,70
0,72
5
0,70
0,70
6 ó más
0,70
0,70
2. A efectos del cálculo de los ingresos anuales ponderados, los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura se integrarán en dos zonas:
a) Zona A: Almendralejo, Badajoz, Cáceres, Don Benito, Mérida, Navalmoral de la Mata,
Plasencia y Villanueva de la Serena.
b) Zona B: Resto de municipios de Extremadura y entidades locales menores.
Artículo 6. Requisitos para obtener la ayuda.
1. Podrán acceder a la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden
aquellas personas o entidades que reúnan los requisitos generales que seguidamente se
relacionan, sin perjuicio de los requisitos específicos y de las salvedades señaladas en
cada programa:
a) Poseer nacionalidad española o tener residencia legal en España, cuando se tratare de
personas físicas.
Martes, 7 de julio de 2020
23197
calculados, y al resultado de esta operación se aplicará un coeficiente ponderador de
conformidad con la siguiente tabla:
Miembros de la
familia o unidad de
convivencia
ZONA A
ZONA B
1
0,82
0,87
2
0,77
0,82
3
0,72
0,77
4
0,70
0,72
5
0,70
0,70
6 ó más
0,70
0,70
2. A efectos del cálculo de los ingresos anuales ponderados, los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura se integrarán en dos zonas:
a) Zona A: Almendralejo, Badajoz, Cáceres, Don Benito, Mérida, Navalmoral de la Mata,
Plasencia y Villanueva de la Serena.
b) Zona B: Resto de municipios de Extremadura y entidades locales menores.
Artículo 6. Requisitos para obtener la ayuda.
1. Podrán acceder a la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden
aquellas personas o entidades que reúnan los requisitos generales que seguidamente se
relacionan, sin perjuicio de los requisitos específicos y de las salvedades señaladas en
cada programa:
a) Poseer nacionalidad española o tener residencia legal en España, cuando se tratare de
personas físicas.