Disposiciones Generales. Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones.- (2020050133)
Orden de 30 de junio de 2020 que aprueba las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021.
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NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020
23196
medios de ejecución vendrán determinados por los establecidos en la última base de
precios de la construcción de la Junta de Extremadura, actualizados conforme al Índice
Nacional General del Sistema de Índices de Precios al Consumo.
b) Residencia habitual y permanente: Aquel domicilio en que se encuentre empadronada la
persona beneficiaria de las ayudas y que conste como domicilio fiscal a efectos del
Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, siempre y cuando pueda acreditarse su uso
efectivo y habitual y no permanezca desocupado más de tres meses seguidos al año.
c) Ingresos anuales ponderados: Los ingresos anuales calculados de conformidad con el
artículo 5.
d) Unidad de convivencia: Conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de
forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre todas ellas.
e) Promotores: Los así definidos en el artículo 9 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de
Ordenación de la Edificación, que promuevan viviendas protegidas de nueva construcción
o la conversión de espacios cerrados en vivienda, para destinar las viviendas a venta o
arrendamiento, de acuerdo con las previsiones contenidas en la presente orden.
Asimismo, tendrán esta consideración las cooperativas de viviendas protegidas de nueva
construcción.
f) Personas con capacidades diferentes: Aquellas a quienes se haya reconocido un grado de
discapacidad igual o superior al 33 %.
g) Joven: Aquella condición que reunirán los autopromotores señalados en el apartado 2 del
artículo 20, los adquirentes o adjudicatarios referidos en el apartado 2 del artículo 28, y
los promotores para uso propio referidos en la letra a) del apartado 1 del artículo 56,
siempre que la edad de las personas físicas que se incluyan bajo cada uno de tales
conceptos sea igual o inferior a 35 años.
Artículo 5. Ingresos anuales ponderados
1. En la determinación de los ingresos anuales ponderados, a efectos de comprobación del
requisito de ingresos máximos exigidos en cada programa, se partirá de las cuantías de la
base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente,
de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, relativas al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el
momento de la solicitud de la ayuda.
La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas,
atendiendo a aquel que se hallara en vigor en el período a que se refieran los ingresos
Martes, 7 de julio de 2020
23196
medios de ejecución vendrán determinados por los establecidos en la última base de
precios de la construcción de la Junta de Extremadura, actualizados conforme al Índice
Nacional General del Sistema de Índices de Precios al Consumo.
b) Residencia habitual y permanente: Aquel domicilio en que se encuentre empadronada la
persona beneficiaria de las ayudas y que conste como domicilio fiscal a efectos del
Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, siempre y cuando pueda acreditarse su uso
efectivo y habitual y no permanezca desocupado más de tres meses seguidos al año.
c) Ingresos anuales ponderados: Los ingresos anuales calculados de conformidad con el
artículo 5.
d) Unidad de convivencia: Conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de
forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre todas ellas.
e) Promotores: Los así definidos en el artículo 9 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de
Ordenación de la Edificación, que promuevan viviendas protegidas de nueva construcción
o la conversión de espacios cerrados en vivienda, para destinar las viviendas a venta o
arrendamiento, de acuerdo con las previsiones contenidas en la presente orden.
Asimismo, tendrán esta consideración las cooperativas de viviendas protegidas de nueva
construcción.
f) Personas con capacidades diferentes: Aquellas a quienes se haya reconocido un grado de
discapacidad igual o superior al 33 %.
g) Joven: Aquella condición que reunirán los autopromotores señalados en el apartado 2 del
artículo 20, los adquirentes o adjudicatarios referidos en el apartado 2 del artículo 28, y
los promotores para uso propio referidos en la letra a) del apartado 1 del artículo 56,
siempre que la edad de las personas físicas que se incluyan bajo cada uno de tales
conceptos sea igual o inferior a 35 años.
Artículo 5. Ingresos anuales ponderados
1. En la determinación de los ingresos anuales ponderados, a efectos de comprobación del
requisito de ingresos máximos exigidos en cada programa, se partirá de las cuantías de la
base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49 respectivamente,
de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, relativas al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el
momento de la solicitud de la ayuda.
La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas,
atendiendo a aquel que se hallara en vigor en el período a que se refieran los ingresos