Disposiciones Generales. Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones.- (2020050133)
Orden de 30 de junio de 2020 que aprueba las bases reguladoras de las ayudas autonómicas del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021.
78 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 130
Martes, 7 de julio de 2020

23195

2. Asimismo, forman parte del Plan de Vivienda de Extremadura 2018-2021, aunque se regirán por su normativa específica, los siguientes programas:
a) Los programas regulados en el Decreto 1/2017, de 10 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de alquiler de viviendas.
b) Las ayudas complementarias al alquiler de viviendas en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, reguladas en el Decreto 92/2018, de 19 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas complementarias al alquiler de viviendas en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, y se modifican el Orden 115/2006, de 27 de
junio, por el que se regula el procedimiento de adjudicación de viviendas de promoción
pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 46/2017, de 12 de
abril, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas
en el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Viviendas, la rehabilitación edificatoria y la
regeneración y renovación urbanas 2013-2016, prorrogado por una anualidad en virtud
del Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre.

Artículo 4. Definiciones.
A los efectos de la presente orden, se entenderá por:
a) Presupuesto protegido: aquel que incorpora el coste total de todas las actuaciones
subvencionables del programa de que se trate, desglosado por partidas, pudiendo incluir
también, como gastos generales, los honorarios de los profesionales intervinientes, el
coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los
gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares,
siempre que todos ellos estén debidamente justificados.
En el presupuesto protegido no se podrán incluir impuestos, tasas o tributos. Se exceptúan los casos en que tratándose de viviendas unifamiliares o de viviendas ubicadas en un
edificio de tipología residencial colectiva, los ingresos anuales ponderados de las personas
físicas beneficiarias y, en su caso, de sus cónyuges o parejas de hecho inscritas en el
Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o registro equivalente, sean iguales o inferiores a 2 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)
Los costes de ejecución, de emisión certificados o informes, de redacción de proyectos
técnicos, de dirección de la ejecución material o facultativa o cualesquiera otros incluidos
en el presupuesto protegido de la actuación, no superarán los costes medios de mercado.
A tal efecto, de acuerdo con la Orden de 25 de febrero de 2002, por que se revisan los
precios por los que ha de regirse la contratación de las obras promovidas o financiadas
total o parcialmente por la Consejería competente en materia de vivienda, los costes