Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Elecciones Sindicales.- (2020061216)
Resolución de 30 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo de las organizaciones sindicales para el reinicio de los procesos de elecciones sindicales tras la suspensión por el COVID-19.
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NÚMERO 128
Viernes, 3 de julio de 2020

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obviamente deberá ser a partir de la fecha que puedan comenzar los procesos electorales
en las empresas, esto es, el día 1 de septiembre de 2020. La nueva comunicación, con la
nueva fecha de inicio del proceso electoral, se registrará en la Oficina Pública de elecciones sindicales.
Dado que el 16 de Marzo de 2020, quedaron suspendidos los preavisos, entre la nueva
fecha de registro y el inicio del proceso electoral, deberán mediar 10 días como mínimo, y
en todo caso, deberán mediar 30 días, contabilizando los dos periodos, esto es, desde la
fecha del primer registro del preaviso hasta el 15 de Marzo, y el segundo periodo, desde la
fecha de comunicación en el registro, hasta la fecha de inicio del proceso electoral.

3. Empresas que han aplicado un ERTE a raíz del estado de alarma y que reinician
su actividad manteniendo una parte de la plantilla en el expediente.
Los procesos electorales se reiniciaran cuando el ERTE derivado del estado de alarma
haya cesado y la plantilla se encuentre trabajando con normalidad, siempre y cuando, los delegados y delegadas de personal y los miembros de los comités de empresa, en estas empresas, se mantengan en funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías.
En el resto de empresas con ERTE, se llevarán a cabo las elecciones con normalidad,
estando a lo que determina la legislación vigente.

4. Empresas sin elecciones o que han perdido su vigencia desde el 1 de marzo.
Para la realización de procesos electorales en estas empresas la fecha de registro del
preaviso podrá realizarse a partir del 17 de agosto.

5. Representatividad y artículo 67.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Aquellas elecciones que hayan vencido durante la suspensión de las elecciones sindicales debido al COVID 19 (14 de marzo - 1 de septiembre), verán prorrogado su
mandato, tanto para la representación de los trabajadores y trabajadoras, como a
efecto de cómputo electoral.
Por tanto, los delegados y delegadas de personal y los miembros de los comités de
empresa se mantendrán en funciones en el ejercicio de sus competencias y de sus garantías, hasta que no se promuevan o celebren nuevas elecciones.