Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Elecciones Sindicales.- (2020061216)
Resolución de 30 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo de las organizaciones sindicales para el reinicio de los procesos de elecciones sindicales tras la suspensión por el COVID-19.
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NÚMERO 128
Viernes, 3 de julio de 2020
22813
La representación al cierre de enero de 2020 será la que se mantenga vigente hasta un
nuevo cierre. Durante este periodo las certificaciones de representatividad que otorgue la
Administración (negociación colectiva, etc) tendrán la consideración de provisionales
(dado que el último cierre es a Enero de 2020), procediéndose a revisar dichas certificaciones de representatividad, una vez tengamos los datos oficiales de cierre a 31 de
diciembre de 2020, siempre y cuando sea solicitada su modificación por cualquiera de las
partes interesadas.
6. Procesos arbitrales e inspección de elecciones sindicales.
Los procesos arbitrales que actualmente están en suspenso y/o pendientes de citación, se llevarán a cabo a partir del 1 de Septiembre de 2020, siempre y cuando, se
den las garantías sanitarias y de “distanciamiento social”, en la celebración de las
vistas arbitrales.
De igual forma, se reanudarán las inspecciones de elecciones sindicales, a partir del 1 de
septiembre de 2020.
7. Incidencias.
A partir del 1 de septiembre de 2020, se procederán a registrar las incidencias con normalidad, así como su tratamiento y resolución, a través de las Comisiones de Elecciones
Sindicales Territoriales.
Excepcionalmente, las incidencias relativas a las empresas sin elecciones o que han
perdido su vigencia desde el 1 de marzo, podrán ser registradas a partir del 17 de
agosto.
8. Comisión de Seguimiento del acuerdo.
Se creará una Comisión de Seguimiento del presente acuerdo integrada por las
personas firmantes del mismo, para clarificar cualquier cuestión relativa al presente
acuerdo, máxime cuando es posible que la actividad en el conjunto de los sectores
no vaya a ser de manera homogénea y pudiera requerir de acuerdos sectoriales de
reiniciación de los procesos electorales, o la fecha propuesta del reinicio de los
procesos electorales tuviera que ser suspendida por recomendaciones o advertencias
de las autoridades sanitarias como consecuencia de la aparición de rebrotes de la
pandemia.
Viernes, 3 de julio de 2020
22813
La representación al cierre de enero de 2020 será la que se mantenga vigente hasta un
nuevo cierre. Durante este periodo las certificaciones de representatividad que otorgue la
Administración (negociación colectiva, etc) tendrán la consideración de provisionales
(dado que el último cierre es a Enero de 2020), procediéndose a revisar dichas certificaciones de representatividad, una vez tengamos los datos oficiales de cierre a 31 de
diciembre de 2020, siempre y cuando sea solicitada su modificación por cualquiera de las
partes interesadas.
6. Procesos arbitrales e inspección de elecciones sindicales.
Los procesos arbitrales que actualmente están en suspenso y/o pendientes de citación, se llevarán a cabo a partir del 1 de Septiembre de 2020, siempre y cuando, se
den las garantías sanitarias y de “distanciamiento social”, en la celebración de las
vistas arbitrales.
De igual forma, se reanudarán las inspecciones de elecciones sindicales, a partir del 1 de
septiembre de 2020.
7. Incidencias.
A partir del 1 de septiembre de 2020, se procederán a registrar las incidencias con normalidad, así como su tratamiento y resolución, a través de las Comisiones de Elecciones
Sindicales Territoriales.
Excepcionalmente, las incidencias relativas a las empresas sin elecciones o que han
perdido su vigencia desde el 1 de marzo, podrán ser registradas a partir del 17 de
agosto.
8. Comisión de Seguimiento del acuerdo.
Se creará una Comisión de Seguimiento del presente acuerdo integrada por las
personas firmantes del mismo, para clarificar cualquier cuestión relativa al presente
acuerdo, máxime cuando es posible que la actividad en el conjunto de los sectores
no vaya a ser de manera homogénea y pudiera requerir de acuerdos sectoriales de
reiniciación de los procesos electorales, o la fecha propuesta del reinicio de los
procesos electorales tuviera que ser suspendida por recomendaciones o advertencias
de las autoridades sanitarias como consecuencia de la aparición de rebrotes de la
pandemia.