Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Elecciones Sindicales.- (2020061216)
Resolución de 30 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo de las organizaciones sindicales para el reinicio de los procesos de elecciones sindicales tras la suspensión por el COVID-19.
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NÚMERO 128
Viernes, 3 de julio de 2020

22811

A C U E R D A N:

1. Empresas con procesos electorales abiertos y que se deben retomar desde el
punto donde se suspendieron.
La fecha a partir de la cual se reinicien estos procesos electorales será el día 1 de
septiembre de 2020. El reinicio de los procesos en las empresas, deberán publicitarse
con la antelación debida, siendo preceptiva la comunicación a través de la Oficina
Pública de elecciones sindicales, indicando la nueva fecha del reinicio del proceso
electoral correspondiente.
Esta comunicación a la Oficina Pública de elecciones sindicales, deberá de hacerse, con
una antelación mínima de 14 días.
Para ello, el sindicato promotor junto con la mesa electoral fijarán la fecha en la que la
mesa electoral se juntará para reiniciar el proceso electoral donde se interrumpió por el
estado de alarma.
Una vez consensuada dicha fecha se comunicará la misma a la Oficina Pública, siendo la
Oficina Pública la que comunique dicha fecha al resto de sindicatos y a la empresa. En la
comunicación se deberá recordar en que momento del calendario electoral se quedó detenido el proceso, recuperándose el proceso electoral desde dicho momento.
El día de reinicio del proceso electoral la mesa junto con los sindicatos deberán proceder a
reajustar el calendario electoral pendiente para poder llevar el proceso adelante.
En el caso de que los procesos electorales en curso, se encuentren en fase de presentación de candidaturas, ó en fase posterior a la presentación de las mismas, las mesas electorales deberán dar un nuevo plazo de presentación de candidaturas, igual al marcado por
la ley, siempre y cuando alguno de los sindicatos concurrentes a las elecciones haya perdido a alguna de la personas candidatas, si así lo solicitara a la mesa electoral.
En el caso de que el sindicato que promovió las elecciones desista de forma expresa ó
tácita, una vez transcurran 14 días desde la posibilidad de activar el proceso electoral (1
de septiembre), y no lo haga, cualquier otro sindicato podrá instar el reinicio del proceso
electoral.

2. Empresas preavisadas, sin constituir mesas.
El sindicato que convocó las elecciones sindicales, deberá proceder a comunicar, a través
de la Oficina pública de elecciones sindicales, la nueva fecha de constitución de mesa, que