Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas.- (2020061084)
Resolución de 19 de junio de 2020, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto y de material escolar a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Obligatoria y Educación Especial, para el curso 2020/2021.
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NÚMERO 128
Viernes, 3 de julio de 2020
22790
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto
correspondiente en el Diario Oficial de Extremadura.
2. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Publicas, el órgano gestor recabará de
oficio los datos relativos a la condición de familia numerosa, salvo que se opongan expresamente marcando la casilla que al efecto figura en el anexo I, en cuyo caso deberán
aportar la documentación correspondiente. En cuanto a los datos relativos al nivel de
renta de la unidad familiar, cada miembro de la unidad familiar deberá autorizar expresamente al órgano gestor para que pueda recabar de oficio dicha información (anexo I y
anexo II). En el supuesto de que no se autorice deberá aportarse una certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de su nivel de renta. Cuando la
Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información de carácter
tributaria necesaria para la acreditación de la renta, el solicitante deberá aportar certificación de haberes, declaración jurada o demás documentos que justifiquen la renta de la
unidad familiar.
Octavo. Información a las familias.
El Consejo Escolar de cada centro establecerá los procedimientos necesarios que garanticen
información suficiente a las familias sobre los siguientes aspectos:
— Plazo de presentación de las solicitudes.
— Documentación preceptiva.
— Requisitos exigidos.
Noveno. Solicitud de las ayudas por los centros educativos.
1. Las solicitudes de las ayudas se presentarán por el representante legal de la entidad titular del centro educativo en el correspondiente proyecto de necesidades (anexo III), rellenando éste a través de la plataforma Rayuela, una vez digitalizadas en dicha plataforma
todas las solicitudes recibidas de las familias.
A tenor de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, el órgano gestor
recabará de oficio los datos relativos a las certificaciones acreditativas de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social.
En el anexo III se consigna un apartado con el objeto de que el solicitante pueda oponerse
expresamente marcando la casilla correspondiente, debiendo aportarlas entonces junto
Viernes, 3 de julio de 2020
22790
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto
correspondiente en el Diario Oficial de Extremadura.
2. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Publicas, el órgano gestor recabará de
oficio los datos relativos a la condición de familia numerosa, salvo que se opongan expresamente marcando la casilla que al efecto figura en el anexo I, en cuyo caso deberán
aportar la documentación correspondiente. En cuanto a los datos relativos al nivel de
renta de la unidad familiar, cada miembro de la unidad familiar deberá autorizar expresamente al órgano gestor para que pueda recabar de oficio dicha información (anexo I y
anexo II). En el supuesto de que no se autorice deberá aportarse una certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de su nivel de renta. Cuando la
Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información de carácter
tributaria necesaria para la acreditación de la renta, el solicitante deberá aportar certificación de haberes, declaración jurada o demás documentos que justifiquen la renta de la
unidad familiar.
Octavo. Información a las familias.
El Consejo Escolar de cada centro establecerá los procedimientos necesarios que garanticen
información suficiente a las familias sobre los siguientes aspectos:
— Plazo de presentación de las solicitudes.
— Documentación preceptiva.
— Requisitos exigidos.
Noveno. Solicitud de las ayudas por los centros educativos.
1. Las solicitudes de las ayudas se presentarán por el representante legal de la entidad titular del centro educativo en el correspondiente proyecto de necesidades (anexo III), rellenando éste a través de la plataforma Rayuela, una vez digitalizadas en dicha plataforma
todas las solicitudes recibidas de las familias.
A tenor de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, el órgano gestor
recabará de oficio los datos relativos a las certificaciones acreditativas de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica y con la Seguridad Social.
En el anexo III se consigna un apartado con el objeto de que el solicitante pueda oponerse
expresamente marcando la casilla correspondiente, debiendo aportarlas entonces junto