Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas.- (2020061084)
Resolución de 19 de junio de 2020, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto y de material escolar a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Obligatoria y Educación Especial, para el curso 2020/2021.
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NÚMERO 128
Viernes, 3 de julio de 2020
22789
2. Se entiende por renta computable la cuantía resultante de la agregación de las rentas de
cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier
naturaleza y calculadas según se indica en los párrafos siguientes, de conformidad con la
normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La renta se
corresponderá con la declaración del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas del
ejercicio del año 2018.
Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de
ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores, así como el
saldo negativo de rendimientos de capital mobiliario que constituyen la renta del ahorro
correspondientes a 2016, 2017 y 2018. Del resultado obtenido se restará la cuota resultante de autoliquidación.
Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos
propios y que no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, se deberá aportar el Certificado de Imputaciones expedido por la Agencia Tributaria referido al ejercicio del año 2018, o en su caso la documentación justificativa
de las rentas disponibles.
3. Son miembros computables de la familia, el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros
menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de
2018 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los
ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los
anteriores con el certificado municipal correspondiente.
Si los solicitantes constituyen unidades familiares independientes, también se consideran
miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por
análoga relación, así como los hijos si los hubiere.
En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable quien no conviva con el alumno.
Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo
cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán
dentro del cómputo de la renta y patrimonio.
Séptimo. Presentación de solicitudes por las familias.
1. Los padres o tutores legales del alumnado cumplimentarán el modelo de solicitud del
anexo I, y lo presentarán en la secretaría del centro, en el plazo de 10 días hábiles
Viernes, 3 de julio de 2020
22789
2. Se entiende por renta computable la cuantía resultante de la agregación de las rentas de
cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier
naturaleza y calculadas según se indica en los párrafos siguientes, de conformidad con la
normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La renta se
corresponderá con la declaración del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas del
ejercicio del año 2018.
Para la determinación de la renta de los miembros computables que hayan presentado
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se sumará la base imponible general con la base imponible del ahorro, excluyéndose los saldos netos negativos de
ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores, así como el
saldo negativo de rendimientos de capital mobiliario que constituyen la renta del ahorro
correspondientes a 2016, 2017 y 2018. Del resultado obtenido se restará la cuota resultante de autoliquidación.
Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos
propios y que no hayan presentado declaración por el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, se deberá aportar el Certificado de Imputaciones expedido por la Agencia Tributaria referido al ejercicio del año 2018, o en su caso la documentación justificativa
de las rentas disponibles.
3. Son miembros computables de la familia, el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros
menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de
2018 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad, así como los
ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los
anteriores con el certificado municipal correspondiente.
Si los solicitantes constituyen unidades familiares independientes, también se consideran
miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se halle unido por
análoga relación, así como los hijos si los hubiere.
En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable quien no conviva con el alumno.
Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo
cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán
dentro del cómputo de la renta y patrimonio.
Séptimo. Presentación de solicitudes por las familias.
1. Los padres o tutores legales del alumnado cumplimentarán el modelo de solicitud del
anexo I, y lo presentarán en la secretaría del centro, en el plazo de 10 días hábiles