Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas.- (2020061084)
Resolución de 19 de junio de 2020, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto y de material escolar a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Obligatoria y Educación Especial, para el curso 2020/2021.
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NÚMERO 128
Viernes, 3 de julio de 2020

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con la solicitud. En cuanto a las certificaciones acreditativas de estar al corriente de sus
obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, en el anexo III se consigna un apartado al
objeto de que pueda autorizarse expresamente marcando la casilla correspondiente, en
caso de no autorizarse deberá aportarse dichas certificaciones junto con la solicitud.
2. El proyecto de necesidades incluirá lo siguiente:
a) Relación del alumnado solicitante, que quedará reflejado en la Plataforma Rayuela una
vez digitalizadas las solicitudes presentadas por las familias.
b) Declaración responsable de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12, apartados 2 y 3 de la Ley de Subvenciones de Extremadura, que
impiden obtener la condición de beneficiario, y que está contenida en el anexo III.
c) Certificado expedido por el órgano competente, de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal, la autonómica y con la Seguridad social, en el caso de la
Hacienda estatal por no haber concedido la autorización, y en el caso de la Hacienda
autonómica y la Seguridad Social por haber denegado el consentimiento al órgano
gestor para comprobar estos términos de oficio.
3. El proyecto de necesidades, junto con la documentación señalada, serán cumplimentados
y presentados a través de la Plataforma Rayuela.
4. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, o no se acompaña de los documentos exigidos en esta convocatoria, se
requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez
días hábiles, indicándole que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud,
previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 36.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando el importe del gasto
subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos del Sector
público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas
de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación de la entrega del bien,
salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de
entidades que los suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a
la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o en
su caso, en la solicitud de subvención se realizará conforme a criterios de eficiencia y