Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas.- (2020061084)
Resolución de 19 de junio de 2020, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto y de material escolar a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Obligatoria y Educación Especial, para el curso 2020/2021.
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NÚMERO 128
Viernes, 3 de julio de 2020
22797
Decimonoveno. Justificación.
1) Los centros escolares deberán justificar las cantidades percibidas correspondientes al primer
pago, antes del 31 de enero del año 2021, presentando la siguiente documentación:
— Los gastos efectuados se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor
probatorio equivalentes con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos recogidos en el apartado 3 del artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La acreditación de los gastos efectuados también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito
tributario. Dichas facturas deberán ser expedidas a nombre del centro educativo y
detallarán los conceptos de los gastos imputados. Cuando se presenten varias facturas, éstas deberán enviarse junto con un documento que las relacione y que refleje el
total del gasto.
— La elección entre las ofertas presentadas, en los supuestos en que el importe del
gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos
del Sector público para el contrato menor, debiendo justificarse expresamente en una
memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
2) Las cantidades correspondientes al segundo abono serán justificadas en el mes siguiente
al abono, acompañando la siguiente documentación:
— Anexo IV: Certificación debidamente desglosada y firmada de los importes gastados en
la adquisición de libros de texto y en material escolar.
— Relación del alumnado becario y no becario al que se le ha facilitado el préstamo de los
libros de texto y el material escolar.
— Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente que acrediten el gasto y los pagos efectuados. Igualmente la acreditación
de los gastos efectuados podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que
cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
Dichas facturas o elementos probatorios deberán ser expedidas a nombre del centro
educativo y detallarán los conceptos de los gastos imputados. Cuando se presenten
varias facturas, éstas deberán enviarse junto con un documento que las relacione y que
refleje el total del gasto.
— La elección entre las ofertas presentadas, en los supuestos en que el importe del
gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de
Viernes, 3 de julio de 2020
22797
Decimonoveno. Justificación.
1) Los centros escolares deberán justificar las cantidades percibidas correspondientes al primer
pago, antes del 31 de enero del año 2021, presentando la siguiente documentación:
— Los gastos efectuados se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor
probatorio equivalentes con validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos recogidos en el apartado 3 del artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La acreditación de los gastos efectuados también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito
tributario. Dichas facturas deberán ser expedidas a nombre del centro educativo y
detallarán los conceptos de los gastos imputados. Cuando se presenten varias facturas, éstas deberán enviarse junto con un documento que las relacione y que refleje el
total del gasto.
— La elección entre las ofertas presentadas, en los supuestos en que el importe del
gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de Contratos
del Sector público para el contrato menor, debiendo justificarse expresamente en una
memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
2) Las cantidades correspondientes al segundo abono serán justificadas en el mes siguiente
al abono, acompañando la siguiente documentación:
— Anexo IV: Certificación debidamente desglosada y firmada de los importes gastados en
la adquisición de libros de texto y en material escolar.
— Relación del alumnado becario y no becario al que se le ha facilitado el préstamo de los
libros de texto y el material escolar.
— Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente que acrediten el gasto y los pagos efectuados. Igualmente la acreditación
de los gastos efectuados podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que
cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
Dichas facturas o elementos probatorios deberán ser expedidas a nombre del centro
educativo y detallarán los conceptos de los gastos imputados. Cuando se presenten
varias facturas, éstas deberán enviarse junto con un documento que las relacione y que
refleje el total del gasto.
— La elección entre las ofertas presentadas, en los supuestos en que el importe del
gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de