Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas.- (2020061084)
Resolución de 19 de junio de 2020, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto y de material escolar a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Obligatoria y Educación Especial, para el curso 2020/2021.
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NÚMERO 128
Viernes, 3 de julio de 2020

22798

Contratos del Sector público para el contrato menor, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica
más ventajosa.
Toda la documentación anterior deberá ser dirigida a la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa (Edificio III Milenio. Avda. Valhondo s/n. Módulo 5, 1.ª Planta, 06800 Mérida) y podrá ser presentada a través de cualquiera de los registros y
oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por
el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Publicas. En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos,
se hará en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes
de ser certificado.

Vigésimo. Incumplimiento, revocación y reintegro.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de
la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de
los casos previstos en el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en los siguientes:
— Incumplimiento de la obligación de justificación.
— Incumplimiento de la finalidad para que la subvención fue concedida.
— Obstaculización de la labor inspectora de la Administración.
— Falsedad de los datos aportados en la solicitud.
— Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente
resolución.
2. Las cantidades, en su caso, a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de Ley 6/2011, de 23 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Si el importe justificado fuera inferior al aprobado en la resolución de concesión, se
procederá al reintegro de la subvención concedida de forma proporcional al gasto o
inversión realmente efectuado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de
la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos,