Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Ayudas.- (2020061084)
Resolución de 19 de junio de 2020, de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar la dotación de libros de texto y de material escolar a centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Obligatoria y Educación Especial, para el curso 2020/2021.
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NÚMERO 128
Viernes, 3 de julio de 2020

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f) Arbitrar las medidas necesarias para responsabilizar al alumnado en el uso adecuado de
los materiales.
g) Adquirir los libros de texto y el material escolar en establecimientos del sector,
entendiendo como tales aquellos que disponen de un lugar abierto al público, autorizado para ejercer actividad comercial de venta de libros y material escolar, durante todo el curso escolar, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 36.3 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
h) Resolver e informar, si fuera necesario, las reclamaciones presentadas por las familias.
i) Expedir el correspondiente certificado que acredite la condición de becario de préstamo
de libros en los casos de cambio de centro o cuando sea solicitado por la familia.
2. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el
artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Decimoséptimo. Concurrencia de subvenciones.
Las subvenciones concedidas nunca podrán, aisladamente o en concurrencia con otras
ayudas de cualquier Administración Publica u otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, superar el total del coste de los libros de texto y material educativo adquiridos por los centros. En otro caso, se procederá a modificar la resolución de concesión para
fijar la cuantía adecuada dando así cumplimiento a lo previsto en este resuelvo y al reintegro
del exceso.

Decimoctavo. Modificación de la resolución.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo
caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que resulten incompatibles con
las establecidas en la presente resolución, podrá dar lugar a la modificación de la resolución
de concesión.
La modificación se producirá cuando la cuantía concedida por otras Administraciones o
entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sea inferior a la concedida por
la Consejería de Educación y Empleo y no se haya producido el abono total de la
misma.