Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2020061062)
Resolución de 15 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 2/2019 (n.º 21) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Navalvillar de Pela. Expte.: IA19/1020.
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NÚMERO 128
Viernes, 3 de julio de 2020
22819
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1, del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual 2/2019 (n.º 21) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento
de Navalvillar de Pela tiene por objeto la adaptación de las disposiciones generales
(artículo 93) de las condiciones higiénico-sanitarias a las determinaciones establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias que les sean de aplicación, diferenciando las condiciones del suelo urbano y del suelo no urbano. También establece
dentro de las disposiciones generales algunas restricciones en cuanto al régimen de
distancias mínimas de ciertas actividades a los núcleos de población que constituyen
el municipio.
La modificación puntual al actualizar la normativa de aplicación para las actividades y
edificaciones en suelo urbano y suelo no urbano, afecta a todo el término municipal
de Navalvillar de Pela, incluyendo éste los siguientes espacios pertenecientes a la Red
Natura 2000, ZEPA/ZEC “Embalse de Orellana y Sierra de Pela”, ZEPA “Vegas del
Ruecas, Cubilar y Moheda Alta”, ZEC “Dehesas del Ruecas y Cubilar” y ZEPA “Llanos
de Zorita y Embalse de Sierra Brava”, y los siguientes espacios pertenecientes a otros
espacios de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, Zona de Interés Regional
“Embalse de Orellana y Sierra de Pela” y el Parque Periurbano de Conservación y
Ocio “Moheda Alta”.
No existe afección sobre el planeamiento territorial al no existir instrumentos de
ordenación territorial en vigor en el ámbito de actuación. Tampoco existe afección
sobre ningún proyecto de interés regional.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
La modificación puntual afecta a todo el término municipal de Navalvillar de Pela,
incluyendo éste los siguientes espacios pertenecientes a la Red Natura 2000,
ZEPA/ZEC “Embalse de Orellana y Sierra de Pela”, ZEPA “Vegas del Ruecas, Cubilar
y Moheda Alta”, ZEC “Dehesas del Ruecas y Cubilar” y ZEPA “Llanos de Zorita y
Embalse de Sierra Brava”, y los siguientes espacios pertenecientes a otros espacios
de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, Zona de Interés Regional “Embalse
de Orellana y Sierra de Pela” y el Parque Periurbano de Conservación y Ocio
“Moheda Alta”. No obstante, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas, informa que no se prevé que la Modificación Puntual genere una afección negativa sobre los valores naturales reconocidos en su Plan Rector de Uso y
Gestión y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Viernes, 3 de julio de 2020
22819
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1, del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual 2/2019 (n.º 21) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento
de Navalvillar de Pela tiene por objeto la adaptación de las disposiciones generales
(artículo 93) de las condiciones higiénico-sanitarias a las determinaciones establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias que les sean de aplicación, diferenciando las condiciones del suelo urbano y del suelo no urbano. También establece
dentro de las disposiciones generales algunas restricciones en cuanto al régimen de
distancias mínimas de ciertas actividades a los núcleos de población que constituyen
el municipio.
La modificación puntual al actualizar la normativa de aplicación para las actividades y
edificaciones en suelo urbano y suelo no urbano, afecta a todo el término municipal
de Navalvillar de Pela, incluyendo éste los siguientes espacios pertenecientes a la Red
Natura 2000, ZEPA/ZEC “Embalse de Orellana y Sierra de Pela”, ZEPA “Vegas del
Ruecas, Cubilar y Moheda Alta”, ZEC “Dehesas del Ruecas y Cubilar” y ZEPA “Llanos
de Zorita y Embalse de Sierra Brava”, y los siguientes espacios pertenecientes a otros
espacios de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, Zona de Interés Regional
“Embalse de Orellana y Sierra de Pela” y el Parque Periurbano de Conservación y
Ocio “Moheda Alta”.
No existe afección sobre el planeamiento territorial al no existir instrumentos de
ordenación territorial en vigor en el ámbito de actuación. Tampoco existe afección
sobre ningún proyecto de interés regional.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
La modificación puntual afecta a todo el término municipal de Navalvillar de Pela,
incluyendo éste los siguientes espacios pertenecientes a la Red Natura 2000,
ZEPA/ZEC “Embalse de Orellana y Sierra de Pela”, ZEPA “Vegas del Ruecas, Cubilar
y Moheda Alta”, ZEC “Dehesas del Ruecas y Cubilar” y ZEPA “Llanos de Zorita y
Embalse de Sierra Brava”, y los siguientes espacios pertenecientes a otros espacios
de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, Zona de Interés Regional “Embalse
de Orellana y Sierra de Pela” y el Parque Periurbano de Conservación y Ocio
“Moheda Alta”. No obstante, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas, informa que no se prevé que la Modificación Puntual genere una afección negativa sobre los valores naturales reconocidos en su Plan Rector de Uso y
Gestión y/o en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la