Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2020061062)
Resolución de 15 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual 2/2019 (n.º 21) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Navalvillar de Pela. Expte.: IA19/1020.
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NÚMERO 128
Viernes, 3 de julio de 2020
22820
Biodiversidad, y que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares
incluidos en la Red Natura 2000.
La modificación puntual consiste de manera general en la actualización de la
normativa de aplicación de las disposiciones generales de las condiciones higiénico-sanitarias de las Normas Subsidiarias de Navalvillar de Pela, haciendo mención
a la normativa relativa a ruidos y vibraciones y a la protección ambiental, suponiendo esto una modificación eminentemente de carácter normativo, por lo que no
se prevén efectos significativos sobre el medio ambiente. Por otro lado, se considera positivo desde el punto de vista de la protección ambiental y de la salud humana que se establezca que no podrá implantarse ninguna actividad de carácter agropecuario o de extracción a una distancia menor o igual a 2.000 metros de los
núcleos de población que constituyen el municipio. Dicha distancia será también de
aplicación a cualquier actividad industrial, salvo que, conforme al anexo III de la
Ley 16/2015, la misma esté sometida a comunicación ambiental municipal y no
corresponda al grupo 1 “Ganadería, acuicultura y núcleos zoológicos” (actividades
de menor entidad).
En el término municipal de Navalvillar de Pela existen los siguientes montes gestionados por la Dirección General de Política Forestal, Sierra del Bravo-UP 51 (titularidad
pública, 120 hectáreas), Valle de los Terreros BA-3370 (titularidad privada, 267
hectáreas), Sierra de Repica BA-3323 (titularidad privada, 78 hectáreas) y Hoyo de
Pela BA-3187 (titularidad privada, 231 hectáreas).
No se prevé que el desarrollo de la modificación puntual tenga afecciones negativas
graves sobre las comunidades piscícolas ni sobre el medio y hábitat fluviales.
El término municipal de Navalvillar de Pela no se encuentra incluido en Zona de Alto
Riesgo de Incendios Forestales. El municipio de Navalvillar de Pela cuenta con Plan
Periurbano de Prevención de Incendios Forestales con resolución de renovación de
fecha 6 de junio de 2016.
La Sección de Vías Pecuarias informa que la modificación puntual no afecta a ninguna
de las vías pecuarias existentes que discurren por el término municipal de Navalvillar
de Pela.
En el término municipal de Navalvillar de Pela existen las Zonas Regables del Canal
de Orellana y Centro de Extremadura.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que la modificación puntual no
afecta al ámbito del dominio público hidráulico, ni incide sobre el suministro de agua
potable ni en la generación de aguas residuales.
Viernes, 3 de julio de 2020
22820
Biodiversidad, y que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares
incluidos en la Red Natura 2000.
La modificación puntual consiste de manera general en la actualización de la
normativa de aplicación de las disposiciones generales de las condiciones higiénico-sanitarias de las Normas Subsidiarias de Navalvillar de Pela, haciendo mención
a la normativa relativa a ruidos y vibraciones y a la protección ambiental, suponiendo esto una modificación eminentemente de carácter normativo, por lo que no
se prevén efectos significativos sobre el medio ambiente. Por otro lado, se considera positivo desde el punto de vista de la protección ambiental y de la salud humana que se establezca que no podrá implantarse ninguna actividad de carácter agropecuario o de extracción a una distancia menor o igual a 2.000 metros de los
núcleos de población que constituyen el municipio. Dicha distancia será también de
aplicación a cualquier actividad industrial, salvo que, conforme al anexo III de la
Ley 16/2015, la misma esté sometida a comunicación ambiental municipal y no
corresponda al grupo 1 “Ganadería, acuicultura y núcleos zoológicos” (actividades
de menor entidad).
En el término municipal de Navalvillar de Pela existen los siguientes montes gestionados por la Dirección General de Política Forestal, Sierra del Bravo-UP 51 (titularidad
pública, 120 hectáreas), Valle de los Terreros BA-3370 (titularidad privada, 267
hectáreas), Sierra de Repica BA-3323 (titularidad privada, 78 hectáreas) y Hoyo de
Pela BA-3187 (titularidad privada, 231 hectáreas).
No se prevé que el desarrollo de la modificación puntual tenga afecciones negativas
graves sobre las comunidades piscícolas ni sobre el medio y hábitat fluviales.
El término municipal de Navalvillar de Pela no se encuentra incluido en Zona de Alto
Riesgo de Incendios Forestales. El municipio de Navalvillar de Pela cuenta con Plan
Periurbano de Prevención de Incendios Forestales con resolución de renovación de
fecha 6 de junio de 2016.
La Sección de Vías Pecuarias informa que la modificación puntual no afecta a ninguna
de las vías pecuarias existentes que discurren por el término municipal de Navalvillar
de Pela.
En el término municipal de Navalvillar de Pela existen las Zonas Regables del Canal
de Orellana y Centro de Extremadura.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que la modificación puntual no
afecta al ámbito del dominio público hidráulico, ni incide sobre el suministro de agua
potable ni en la generación de aguas residuales.