Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2020061074)
Resolución de 15 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Mérida (ampliación usos en suelo no urbanizable de Alcazaba-Holgados). Expte.: IA19/1488.
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NÚMERO 128
Viernes, 3 de julio de 2020

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Las actuaciones que deriven de la presente modificación puntual, deberán integrarse
paisajísticamente, mediante materiales, colores y formas acordes con los usos tradicionales de la zona. Además se evitará la contaminación lumínica nocturna, para ello se usará
preferentemente iluminación en puntos bajos, dirigido hacia el suelo (apantallado) o cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna.
Para las edificaciones aisladas se tendrán en cuenta las medidas propuestas por el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, para la minimización del riesgo de
incendios forestales.
En cuanto a las consideraciones propuestas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, tienen especial importancia aquellas relacionadas con las ubicaciones de actuaciones
(zona de flujo preferente y zonas inundables) con el objeto de garantizar la seguridad de
las personas y bienes, y aquellas relacionadas con el consumo de agua y vertidos de
aguas residuales.
La modificación puntual deberá adaptarse a los instrumentos de ordenación territorial que
entrasen en vigor, antes de la aprobación definitiva de la misma.
Antes de la aprobación definitiva de la modificación puntual deberá obtenerse el informe
favorable de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
Finalmente, deberán cumplirse las medidas establecidas para prevenir, reducir, y en medida de lo posible corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente, y las
medidas previstas para el seguimiento ambiental, establecidas en el documento ambiental
estratégico, siempre y cuando no sean contradictorias con lo establecido en el presente
informe ambiental estratégico.

5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la
Transición Ecológica y Sostenibilidad considera que no es previsible que la modificación
puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Mérida (ampliación usos en suelo no
urbanizable de Alcazaba-Holgados) vaya a producir efectos adversos significativos sobre el
medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a
evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de
la página web de la Dirección General de Sostenibilidad (http://extremambiente.juntaex.es),
dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.