Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2020061074)
Resolución de 15 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Mérida (ampliación usos en suelo no urbanizable de Alcazaba-Holgados). Expte.: IA19/1488.
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NÚMERO 128
Viernes, 3 de julio de 2020
22868
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le
son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro
años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación
ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico
no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía
judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien,
sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones
ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 15 de junio de 2020.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
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Viernes, 3 de julio de 2020
22868
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le
son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación de la modificación puntual propuesta en el plazo máximo de cuatro
años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación
ambiental estratégica simplificada de la modificación puntual.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico
no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía
judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien,
sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones
ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 15 de junio de 2020.
El Director General de Sostenibilidad,
JESÚS MORENO PÉREZ
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