Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2020061074)
Resolución de 15 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Mérida (ampliación usos en suelo no urbanizable de Alcazaba-Holgados). Expte.: IA19/1488.
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NÚMERO 128
Viernes, 3 de julio de 2020
22866
Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas también. Por ello, la redacción
del articulado de la presente modificación puntual deberá vincularse a la mancha sur de la
categoría de Suelo No Urbanizable de Alcazaba-Holgados, y permitirse únicamente en
dicha superficie, los usos vinculados al ocio de la población, como las instalaciones de
restauración y hospedaje. En el caso, de que se quisiese incluir dicho uso en todo el Suelo
No Urbanizable de Alcazaba-Holgados, debería corregirse la documentación de la modificación puntual, y someterse de nuevo a evaluación ambiental estratégica simplificada, al
tener un nuevo ámbito de aplicación.
La modificación puntual deberá contemplar lo establecido en el Plan de Gestión n.º 64 de
la ZEPA Sierras Centrales y Embalse de Alange y el Plan Director de la Red Natura 2000.
El desarrollo de la modificación puntual deberá ser compatible con la conservación de los
valores naturales existentes (espacios, hábitats y especies protegidas), no suponiendo su
alteración, degradación, o deterioro de los mismos. Igualmente los usos y actuaciones
deberán ser compatibles con los planes de recuperación y conservación del hábitat de las
especies presentes.
De forma general, precisarán de Informe de no afección a los valores ambientales presentes en el ámbito de actuación de la modificación e incluidos en las Directivas 92/43/CEE y
Directiva 2009/147/CE todas aquellas actividades, actuaciones y proyectos situados en
zonas incluidas en Red Natura 2000 (o que estando fuera puedan provocar afección sobre
éstas o sobre los valores por las que fueron declaradas). La regulación específica de la
figura del Informe de Afección se define en el capítulo II del Decreto 110/2015, de 19 de
mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, donde
se establece entre otras, el procedimiento de solicitud del mismo o los planes, programas
y proyectos que están sometidos a aquel.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de
sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Se deberá tener en cuenta para cualquier actuación, el cumplimiento del Decreto
134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros
de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura y el Decreto 57/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan los cambios de uso de
suelo forestal a cultivos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Viernes, 3 de julio de 2020
22866
Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas también. Por ello, la redacción
del articulado de la presente modificación puntual deberá vincularse a la mancha sur de la
categoría de Suelo No Urbanizable de Alcazaba-Holgados, y permitirse únicamente en
dicha superficie, los usos vinculados al ocio de la población, como las instalaciones de
restauración y hospedaje. En el caso, de que se quisiese incluir dicho uso en todo el Suelo
No Urbanizable de Alcazaba-Holgados, debería corregirse la documentación de la modificación puntual, y someterse de nuevo a evaluación ambiental estratégica simplificada, al
tener un nuevo ámbito de aplicación.
La modificación puntual deberá contemplar lo establecido en el Plan de Gestión n.º 64 de
la ZEPA Sierras Centrales y Embalse de Alange y el Plan Director de la Red Natura 2000.
El desarrollo de la modificación puntual deberá ser compatible con la conservación de los
valores naturales existentes (espacios, hábitats y especies protegidas), no suponiendo su
alteración, degradación, o deterioro de los mismos. Igualmente los usos y actuaciones
deberán ser compatibles con los planes de recuperación y conservación del hábitat de las
especies presentes.
De forma general, precisarán de Informe de no afección a los valores ambientales presentes en el ámbito de actuación de la modificación e incluidos en las Directivas 92/43/CEE y
Directiva 2009/147/CE todas aquellas actividades, actuaciones y proyectos situados en
zonas incluidas en Red Natura 2000 (o que estando fuera puedan provocar afección sobre
éstas o sobre los valores por las que fueron declaradas). La regulación específica de la
figura del Informe de Afección se define en el capítulo II del Decreto 110/2015, de 19 de
mayo, por el que se regula la red ecológica europea Natura 2000 en Extremadura, donde
se establece entre otras, el procedimiento de solicitud del mismo o los planes, programas
y proyectos que están sometidos a aquel.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar o esté realizado en el suelo afectado por la presente modificación puntual deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de
sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Se deberá tener en cuenta para cualquier actuación, el cumplimiento del Decreto
134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros
de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura y el Decreto 57/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan los cambios de uso de
suelo forestal a cultivos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.