Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2020061074)
Resolución de 15 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Mérida (ampliación usos en suelo no urbanizable de Alcazaba-Holgados). Expte.: IA19/1488.
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NÚMERO 128
Viernes, 3 de julio de 2020
22865
En el sector Alcazaba-Holgados discurre la línea ferroviaria contenida en el Catálogo de la Red Ferroviaria de Interés General “04-516 Mérida-Los Rosales”, línea
de única vía, ancho ibérico (1.668 mm de ancho de vía) y no electrificada, por lo
que deberán tenerse en cuenta las condiciones establecidas por la Subdirección
General de Planificación Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana.
La zona objeto de estudio podría estar afectada por infraestructuras eléctricas de
transporte o distribución, así como por el gaseoducto “Almendralejo-Salamanca”,
competencia de la Administración General del Estado, por lo que deberán tenerse en
cuenta las consideraciones establecidas por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Esta modificación establece el marco para la autorización de proyectos legalmente
sometidos a evaluación de impacto ambiental, incluidos entre los anexos de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, por lo que cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en
este suelo deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes,
que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la
zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos
ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada
conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este
informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
El Servicio de Ordenación del Territorio ha puesto de manifiesto que existe otra mancha de
Suelo No Urbanizable de Alcazaba-Holgados en el noroeste del término municipal de Mérida. La misma no sido incluida en la documentación de la modificación puntual, por lo que
la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada ha tenido en cuenta el ámbito
de actuación propuesto en la planimetría, y por lo tanto, las respuestas a consultas de las
Viernes, 3 de julio de 2020
22865
En el sector Alcazaba-Holgados discurre la línea ferroviaria contenida en el Catálogo de la Red Ferroviaria de Interés General “04-516 Mérida-Los Rosales”, línea
de única vía, ancho ibérico (1.668 mm de ancho de vía) y no electrificada, por lo
que deberán tenerse en cuenta las condiciones establecidas por la Subdirección
General de Planificación Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana.
La zona objeto de estudio podría estar afectada por infraestructuras eléctricas de
transporte o distribución, así como por el gaseoducto “Almendralejo-Salamanca”,
competencia de la Administración General del Estado, por lo que deberán tenerse en
cuenta las consideraciones establecidas por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Esta modificación establece el marco para la autorización de proyectos legalmente
sometidos a evaluación de impacto ambiental, incluidos entre los anexos de la Ley
16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, por lo que cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en
este suelo deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes,
que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
La aprobación de la modificación puntual no contraviene el desarrollo sostenible de la
zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos
ambientales.
La modificación del planeamiento propuesta se considera compatible con la adecuada
conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este
informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Deberán tenerse en cuenta las consideraciones y medidas propuestas por las diferentes
Administraciones públicas afectadas y personas interesadas consultadas.
El Servicio de Ordenación del Territorio ha puesto de manifiesto que existe otra mancha de
Suelo No Urbanizable de Alcazaba-Holgados en el noroeste del término municipal de Mérida. La misma no sido incluida en la documentación de la modificación puntual, por lo que
la evaluación ambiental estratégica simplificada practicada ha tenido en cuenta el ámbito
de actuación propuesto en la planimetría, y por lo tanto, las respuestas a consultas de las