Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2020061074)
Resolución de 15 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Mérida (ampliación usos en suelo no urbanizable de Alcazaba-Holgados). Expte.: IA19/1488.
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NÚMERO 128
Viernes, 3 de julio de 2020

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sobre el medio ambiente, siempre que se tengan en cuenta las consideraciones del
presente informe.
Cabe recordar la directriz de conservación establecida en el Plan Director de la Red
Natura 2000, que indica que en las superficies zonificadas como Zona de Interés
Prioritario serán incompatibles las nuevas infraestructuras, construcciones e instalaciones permanentes no vinculadas directa y exclusivamente al servicio de la gestión
medioambiental, educación ambiental o análogas, o la explotación de las fincas de
naturaleza agrícola, ganadera, forestal y cinegética, que vengan requeridas por éstas
o sirvan para su mejora.
En el suelo no urbanizable de Alcazaba-Holgados se incluyen aquellos terrenos
ocupados por pastos y pastizales dispersamente arbolados, pero con una clara vocación forestal. El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal informa que la actividad
objeto de la modificación puntual no es en principio potencialmente creadora de afecciones negativas en el entorno forestal. Teniendo en cuenta el condicionado establecido, se entiende que no se van a producir afecciones ni al patrimonio, ni a recursos y
ni a aprovechamientos forestales.
No se prevé que el desarrollo de la modificación puntual tenga afecciones negativas
graves sobre las comunidades piscícolas ni sobre el medio y hábitats fluviales.
El ámbito de aplicación de la modificación puntual no se encuentra incluido en Zona
de Alto Riesgo de Incendios Forestales. El municipio de Mérida cuenta con Plan
Periurbano de Prevención de Incendios Forestales en trámite de renovación.
La Sección de Vías Pecuarias, una vez estudiada la documentación de la modificación
puntual, informa que no afecta a ninguna de las vías pecuarias existentes que discurren por el término municipal de Mérida.
En el ámbito de actuación de la modificación puntual, no es de aplicación la normativa expresada en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto de 12
de enero de 1973 a efectos de concentración parcelaria, zonas regables oficiales y
expropiaciones de interés social, ni lo preceptuado en los títulos IV y V de la Ley
6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
Por el ámbito de actuación de la modificación puntual discurren entre otros, el
arroyo del Pueblo, arroyo de la Rinconada, arroyo del Infierno y arroyo del Tamujo. Para estos y para el resto de los cauces, en la totalidad del Suelo No Urbanizable de Alcazaba-Los Holgados, que constituyan dominio público hidráulico del
Estado, se deberá tener en cuenta lo establecido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.