Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2020061074)
Resolución de 15 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Mérida (ampliación usos en suelo no urbanizable de Alcazaba-Holgados). Expte.: IA19/1488.
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NÚMERO 128
Viernes, 3 de julio de 2020

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3. Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a
continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los
efectos de determinar si la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana
de Mérida (ampliación usos en suelo no urbanizable de Alcazaba-Holgados), tiene efectos
significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al
procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la
sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
La modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Mérida (ampliación usos en suelo no urbanizable de Alcazaba-Holgados) tiene por objeto principal,
la inclusión de los usos vinculados al ocio de la población, como las instalaciones de
restauración y hospedaje, dentro de los usos susceptibles de autorización en el suelo
no urbanizable de Alcazaba-Los Holgados.
Una parte de los terrenos afectados por la modificación puntual se encuentran incluidos en el espacio perteneciente a la Red Natura 2000, ZEPA “Sierras Centrales y
Embalse de Alange”.
El Servicio de Ordenación del Territorio, informa que la modificación puntual no afecta al planeamiento territorial. También indica que no afectaría a los terrenos incluidos
dentro de la delimitación del Proyecto de Interés Regional “Parque Industrial Sur de
Extremadura”, ya que los mismos están clasificados como Suelo Urbanizable.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
Una parte de los terrenos afectados por la modificación puntual se encuentran incluidos en el espacio perteneciente a la Red Natura 2000, ZEPA “Sierras Centrales y
Embalse de Alange”. Según la zonificación establecida en su Plan de Gestión (anexo V
del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la red ecológica europea
Natura 2000), en el ámbito de actuación de la modificación puntual existen Zonas de
Interés Prioritario, Zona de Interés (mayoritaria) y Zona de Uso General. Por otro
lado, cabe mencionar que en la zona también existen algunos valores ambientales
relacionados con hábitats naturales de interés comunitario y especies protegidas, no
obstante, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, informa
que no es probable que la modificación puntual pueda tener efectos significativos