Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2020061073)
Resolución de 15 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Atalaya. Expte.: IA16-1538.
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NÚMERO 128
Viernes, 3 de julio de 2020
22848
• Suelo No Urbanizable Protegido Zona 3. Protección Estructural Forestal y Ganadera,
Paisajística y Natural (SNUP-3).
• Suelo No Urbanizable Protegido Zona 4. Protección Cultural (SNUP-4).
• Suelo No Urbanizable Protegido Zona 5. Protección de Infraestructuras y Equipamientos (SNUP-5).
— En cuanto al Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental (SNUP-1), Suelo No Urbanizable Protegido Zona 4. Protección Cultural (SNUP-4) y Suelo No Urbanizable Protegido
Zona 5. Protección de Infraestructuras y Equipamientos (SNUP-5) se estará a lo
dispuesto en la normativa sectorial aplicable en cada uno de ellos.
— Se tendrán en cuenta todas las consideraciones propuestas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana en todos sus informes. Tienen especial importancia, entre otras:
• Será necesario disponer de la correspondiente concesión de aguas públicas para el
abastecimiento poblacional.
• Se deberá disponer a la mayor brevedad disponible de las oportunas instalaciones de
depuración para la protección de la calidad de las aguas, así como solicitar y obtener
la correspondiente autorización de vertido.
• Aquellas actuaciones que se realicen colindantes con el arroyo de la Galiana, deberán
tener en cuenta las siguientes consideraciones:
— Que queden garantizadas ambas zonas de servidumbre de 5 metros de anchura, en
cada margen del cauce, no estando permitiendo ningún tipo de uso y permitiendo el
libre paso peatonal.
— En las franjas colindantes al cauce se deberá atender escrupulosamente la ordenación
de las calles, de tal manera que las zonas verdes se adapten en las proximidades del
mismo, manteniendo la continuidad del mismo, manteniendo la continuidad con su
zona de servidumbre.
La limpieza, mantenimiento y conservación de los tramos canalizados será responsabilidad del Ayuntamiento de Atalaya.
— En cuanto al régimen de usos se realizan las siguientes consideraciones:
• El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, indica que para
poder seguir conservando un hábitat en el entorno de una explotación ganadera
intensiva, debe ampliarse la superficie de parcela mínima para implantación de dicho
Viernes, 3 de julio de 2020
22848
• Suelo No Urbanizable Protegido Zona 3. Protección Estructural Forestal y Ganadera,
Paisajística y Natural (SNUP-3).
• Suelo No Urbanizable Protegido Zona 4. Protección Cultural (SNUP-4).
• Suelo No Urbanizable Protegido Zona 5. Protección de Infraestructuras y Equipamientos (SNUP-5).
— En cuanto al Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental (SNUP-1), Suelo No Urbanizable Protegido Zona 4. Protección Cultural (SNUP-4) y Suelo No Urbanizable Protegido
Zona 5. Protección de Infraestructuras y Equipamientos (SNUP-5) se estará a lo
dispuesto en la normativa sectorial aplicable en cada uno de ellos.
— Se tendrán en cuenta todas las consideraciones propuestas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana en todos sus informes. Tienen especial importancia, entre otras:
• Será necesario disponer de la correspondiente concesión de aguas públicas para el
abastecimiento poblacional.
• Se deberá disponer a la mayor brevedad disponible de las oportunas instalaciones de
depuración para la protección de la calidad de las aguas, así como solicitar y obtener
la correspondiente autorización de vertido.
• Aquellas actuaciones que se realicen colindantes con el arroyo de la Galiana, deberán
tener en cuenta las siguientes consideraciones:
— Que queden garantizadas ambas zonas de servidumbre de 5 metros de anchura, en
cada margen del cauce, no estando permitiendo ningún tipo de uso y permitiendo el
libre paso peatonal.
— En las franjas colindantes al cauce se deberá atender escrupulosamente la ordenación
de las calles, de tal manera que las zonas verdes se adapten en las proximidades del
mismo, manteniendo la continuidad del mismo, manteniendo la continuidad con su
zona de servidumbre.
La limpieza, mantenimiento y conservación de los tramos canalizados será responsabilidad del Ayuntamiento de Atalaya.
— En cuanto al régimen de usos se realizan las siguientes consideraciones:
• El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, indica que para
poder seguir conservando un hábitat en el entorno de una explotación ganadera
intensiva, debe ampliarse la superficie de parcela mínima para implantación de dicho