Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2020061073)
Resolución de 15 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Atalaya. Expte.: IA16-1538.
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NÚMERO 128
Viernes, 3 de julio de 2020
22849
uso. Por ello, para el uso “Explotaciones de ganadería intensiva no vinculado a explotación agrícola” en el Suelo No Urbanizable (SNUP-2), la parcela mínima será la
unidad mínima de cultivo establecida para el municipio de Atalaya.
• En las condiciones del uso “Plantas de Energía Solar” de las categorías SNUP-2 y
SNUP-3, deberá incluirse que será permitido en aquellas zonas carentes de arbolado
autóctono.
• Las instalaciones industriales permitidas en el Suelo No Urbanizable Protegido Zona 3.
Protección Estructural Forestal y Ganadera, Paisajística y Natural. Dehesas (SNUP-3)
estarán vinculadas al medio rural y las del sector terciario estarán vinculadas al turismo rural.
— Deberán presentarse las fichas urbanísticas adaptadas para cada categoría de suelo
tras las modificaciones planteadas en las determinaciones presentes en esta Declaración Ambiental Estratégica.
— Las viviendas y edificaciones aisladas deberán quedar supeditadas al cumplimiento estricto de las medidas de autoprotección o memorias técnicas si tuviesen suficiente entidad, conforme al informe del Servicio de Prevención y Extinción de
Incendios.
— La ampliación del casco urbano, mediante cualquiera de las figuras urbanísticas
establecidas por Ley, deberá notificar al Servicio de Prevención y Extinción de
Incendios, en cumplimiento del artículo 21.1 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre por el que se regula la Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, para la actualización del Plan Periurbano de Prevención
de la zona afectada.
— En la documentación de la aprobación definitiva del Plan General Municipal de Atalaya
deberán subsanarse las deficiencias encontradas en el estudio ambiental estratégico,
así como en el resto de documentación del Plan que han sido puestas de manifiesto en
la presente declaración ambiental estratégica.
— Se llevará a cabo un programa de seguimiento ambiental siguiendo lo establecido en el
epígrafe g) de la presente declaración ambiental estratégica.
g) Procedimiento para el seguimiento, revisión y modificación del Plan General Municipal de
Atalaya.
El anexo IX de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, incluye los apartados que debe contener el estudio ambiental
Viernes, 3 de julio de 2020
22849
uso. Por ello, para el uso “Explotaciones de ganadería intensiva no vinculado a explotación agrícola” en el Suelo No Urbanizable (SNUP-2), la parcela mínima será la
unidad mínima de cultivo establecida para el municipio de Atalaya.
• En las condiciones del uso “Plantas de Energía Solar” de las categorías SNUP-2 y
SNUP-3, deberá incluirse que será permitido en aquellas zonas carentes de arbolado
autóctono.
• Las instalaciones industriales permitidas en el Suelo No Urbanizable Protegido Zona 3.
Protección Estructural Forestal y Ganadera, Paisajística y Natural. Dehesas (SNUP-3)
estarán vinculadas al medio rural y las del sector terciario estarán vinculadas al turismo rural.
— Deberán presentarse las fichas urbanísticas adaptadas para cada categoría de suelo
tras las modificaciones planteadas en las determinaciones presentes en esta Declaración Ambiental Estratégica.
— Las viviendas y edificaciones aisladas deberán quedar supeditadas al cumplimiento estricto de las medidas de autoprotección o memorias técnicas si tuviesen suficiente entidad, conforme al informe del Servicio de Prevención y Extinción de
Incendios.
— La ampliación del casco urbano, mediante cualquiera de las figuras urbanísticas
establecidas por Ley, deberá notificar al Servicio de Prevención y Extinción de
Incendios, en cumplimiento del artículo 21.1 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre por el que se regula la Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad
Autónoma de Extremadura, para la actualización del Plan Periurbano de Prevención
de la zona afectada.
— En la documentación de la aprobación definitiva del Plan General Municipal de Atalaya
deberán subsanarse las deficiencias encontradas en el estudio ambiental estratégico,
así como en el resto de documentación del Plan que han sido puestas de manifiesto en
la presente declaración ambiental estratégica.
— Se llevará a cabo un programa de seguimiento ambiental siguiendo lo establecido en el
epígrafe g) de la presente declaración ambiental estratégica.
g) Procedimiento para el seguimiento, revisión y modificación del Plan General Municipal de
Atalaya.
El anexo IX de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, incluye los apartados que debe contener el estudio ambiental