Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2020061073)
Resolución de 15 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Atalaya. Expte.: IA16-1538.
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NÚMERO 128
Viernes, 3 de julio de 2020
22843
magnitud sobre la fauna. No obstante, algunos de los usos incluidos en el suelo no urbanizable, pueden producir algunos efectos ambientales sobre la fauna, como destrucción de
zonas de alimentación y cría de especies protegidas, desplazamiento de especies o
destrucción de hábitats.
Factores climáticos y cambio climático:
El Plan General Municipal tiene como objetivo el establecimiento de determinadas medidas
tanto preventivas como paliativas, encaminadas a la reducción de la contribución del
cambio climático. El Establecimiento de una ordenación de usos del suelo que evite la
deforestación y la retirada de la cubierta vegetal en las zonas mejor conservadas ayudando a la captación de CO2 y reduciendo así la contribución al cambio climático. El Plan
General Municipal de Atalaya ha establecido objetivos ambientales destinados a disminuir
la contribución del cambio climático, además de una serie de pretensiones respecto al
mismo.
Áreas protegidas y hábitat:
En el término municipal de Atalaya no existen espacios pertenecientes a la Red de Áreas
Protegidas de Extremadura.
Los hábitats recogidos en la Directiva 92/43/CEE que se encuentran en el término
municipal de Atalaya son los siguientes: Quercus suber y/o Quercus ilex (Cod UE
6310), Zonas Subestépicas de gramíneas y anuales (Thero Brachypodietea, Cod UE
6220, prioritario), Matorrales termomediterráneos y preestépicos (Cod UE 5330),
Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica (Cod UE 8210), Galerías y
matorrales termomediterráneos y preestépicos (Nerio Tamaricetea-Securinegion tinctoriae, Cod UE 92D0).
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre
que se cumplan las condiciones establecidas en su informe.
Paisaje:
Los efectos sobre el paisaje van a estar condicionados por el diseño del tipo de ocupación
que se haga sobre los suelos de nuevo desarrollo. En cualquier caso estos desarrollos
conllevan un impacto paisajístico, puesto que el paisaje urbano y periurbano pasará a ser
modificado. No obstante y dado que el entorno del casco urbano se encuentra antropizado, los impactos sobre el paisaje quedarán minimizados. Los impactos sobre el paisaje
van a estar determinados por la generación de nuevas áreas de emisión de vistas que van
a modificar el paisaje actual. La mayor afección al paisaje lo provocarán los usos permitidos en el Suelo No Urbanizable Protegido, ya que existen en el término municipal de
Atalaya extensas zonas de dehesa y algunas zonas de sierra.
Viernes, 3 de julio de 2020
22843
magnitud sobre la fauna. No obstante, algunos de los usos incluidos en el suelo no urbanizable, pueden producir algunos efectos ambientales sobre la fauna, como destrucción de
zonas de alimentación y cría de especies protegidas, desplazamiento de especies o
destrucción de hábitats.
Factores climáticos y cambio climático:
El Plan General Municipal tiene como objetivo el establecimiento de determinadas medidas
tanto preventivas como paliativas, encaminadas a la reducción de la contribución del
cambio climático. El Establecimiento de una ordenación de usos del suelo que evite la
deforestación y la retirada de la cubierta vegetal en las zonas mejor conservadas ayudando a la captación de CO2 y reduciendo así la contribución al cambio climático. El Plan
General Municipal de Atalaya ha establecido objetivos ambientales destinados a disminuir
la contribución del cambio climático, además de una serie de pretensiones respecto al
mismo.
Áreas protegidas y hábitat:
En el término municipal de Atalaya no existen espacios pertenecientes a la Red de Áreas
Protegidas de Extremadura.
Los hábitats recogidos en la Directiva 92/43/CEE que se encuentran en el término
municipal de Atalaya son los siguientes: Quercus suber y/o Quercus ilex (Cod UE
6310), Zonas Subestépicas de gramíneas y anuales (Thero Brachypodietea, Cod UE
6220, prioritario), Matorrales termomediterráneos y preestépicos (Cod UE 5330),
Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica (Cod UE 8210), Galerías y
matorrales termomediterráneos y preestépicos (Nerio Tamaricetea-Securinegion tinctoriae, Cod UE 92D0).
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre
que se cumplan las condiciones establecidas en su informe.
Paisaje:
Los efectos sobre el paisaje van a estar condicionados por el diseño del tipo de ocupación
que se haga sobre los suelos de nuevo desarrollo. En cualquier caso estos desarrollos
conllevan un impacto paisajístico, puesto que el paisaje urbano y periurbano pasará a ser
modificado. No obstante y dado que el entorno del casco urbano se encuentra antropizado, los impactos sobre el paisaje quedarán minimizados. Los impactos sobre el paisaje
van a estar determinados por la generación de nuevas áreas de emisión de vistas que van
a modificar el paisaje actual. La mayor afección al paisaje lo provocarán los usos permitidos en el Suelo No Urbanizable Protegido, ya que existen en el término municipal de
Atalaya extensas zonas de dehesa y algunas zonas de sierra.