Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2020061073)
Resolución de 15 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Atalaya. Expte.: IA16-1538.
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NÚMERO 128
Viernes, 3 de julio de 2020
22842
— Que queden garantizadas ambas zonas de servidumbre de 5 metros de anchura, en
cada margen del cauce, no estando permitiendo ningún tipo de uso y permitiendo el
libre paso peatonal.
— En las franjas colindantes al cauce se deberá atender escrupulosamente la ordenación
de las calles, de tal manera que las zonas verdes se adapten en las proximidades del
mismo, manteniendo la continuidad del mismo, manteniendo la continuidad con su
zona de servidumbre.
La limpieza, mantenimiento y conservación de los tramos canalizados será responsabilidad
del Ayuntamiento de Atalaya.
El municipio de Atalaya no dispone actualmente autorización para el vertido de las aguas
residuales, por tanto, deberá solicitar autorización de vertido que ampare tanto el vertido
actual del municipio como el que resulte del desarrollo de los nuevos sectores planificados. Se considera muy necesario que se dote al municipio de un sistema de depuración de
las aguas residuales (EDAR) a la mayor brevedad posible. La Confederación Hidrográfica
del Guadiana informa que no se permitirá ningún nuevo desarrollo en esta población en
tanto en cuanto no se disponga de las oportunas instalaciones de depuración para la
protección de la calidad de las aguas.
Las láminas de agua en el Suelo No Urbanizable han quedado recogidas como Suelo No
Urbanizable de Protección Ambiental (SNUP-1).
Biodiversidad, flora y fauna:
La incidencia del desarrollo del Suelo Urbano sobre la vegetación se considera baja, ya
que se trata de zonas contiguas al núcleo urbano, bastantes transformadas y con escasez
de la misma, además ningún hábitat natural de interés comunitario se verá afectado, ya
que estos desarrollos se encuentran alejados de los mismos.
Las superficies arboladas y adehesadas, habitats naturales de interés comunitario,
flora protegida y vegetación de interés se encuadran bajo una categoría de Suelo No
Urbanizable de Protección. No obstante, la inclusión de algunos usos en estos suelos,
puede producir efectos ambientales significativos sobre la vegetación por lo que se
deberán tomar las determinaciones y medidas adecuadas para la disminución de los
mismos.
Como se ha indicado a lo largo de este documento las zonas incluidas en el nuevo planeamiento se sitúan en las proximidades del casco urbano actual y se encuentran alteradas,
por lo que la fauna en estas zonas no es muy abundante debido a la escasez de zonas de
refugio. Por tanto no se prevé en principio que éste pueda suponer un impacto de gran
Viernes, 3 de julio de 2020
22842
— Que queden garantizadas ambas zonas de servidumbre de 5 metros de anchura, en
cada margen del cauce, no estando permitiendo ningún tipo de uso y permitiendo el
libre paso peatonal.
— En las franjas colindantes al cauce se deberá atender escrupulosamente la ordenación
de las calles, de tal manera que las zonas verdes se adapten en las proximidades del
mismo, manteniendo la continuidad del mismo, manteniendo la continuidad con su
zona de servidumbre.
La limpieza, mantenimiento y conservación de los tramos canalizados será responsabilidad
del Ayuntamiento de Atalaya.
El municipio de Atalaya no dispone actualmente autorización para el vertido de las aguas
residuales, por tanto, deberá solicitar autorización de vertido que ampare tanto el vertido
actual del municipio como el que resulte del desarrollo de los nuevos sectores planificados. Se considera muy necesario que se dote al municipio de un sistema de depuración de
las aguas residuales (EDAR) a la mayor brevedad posible. La Confederación Hidrográfica
del Guadiana informa que no se permitirá ningún nuevo desarrollo en esta población en
tanto en cuanto no se disponga de las oportunas instalaciones de depuración para la
protección de la calidad de las aguas.
Las láminas de agua en el Suelo No Urbanizable han quedado recogidas como Suelo No
Urbanizable de Protección Ambiental (SNUP-1).
Biodiversidad, flora y fauna:
La incidencia del desarrollo del Suelo Urbano sobre la vegetación se considera baja, ya
que se trata de zonas contiguas al núcleo urbano, bastantes transformadas y con escasez
de la misma, además ningún hábitat natural de interés comunitario se verá afectado, ya
que estos desarrollos se encuentran alejados de los mismos.
Las superficies arboladas y adehesadas, habitats naturales de interés comunitario,
flora protegida y vegetación de interés se encuadran bajo una categoría de Suelo No
Urbanizable de Protección. No obstante, la inclusión de algunos usos en estos suelos,
puede producir efectos ambientales significativos sobre la vegetación por lo que se
deberán tomar las determinaciones y medidas adecuadas para la disminución de los
mismos.
Como se ha indicado a lo largo de este documento las zonas incluidas en el nuevo planeamiento se sitúan en las proximidades del casco urbano actual y se encuentran alteradas,
por lo que la fauna en estas zonas no es muy abundante debido a la escasez de zonas de
refugio. Por tanto no se prevé en principio que éste pueda suponer un impacto de gran