Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2020061073)
Resolución de 15 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Atalaya. Expte.: IA16-1538.
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NÚMERO 128
Viernes, 3 de julio de 2020
22841
Aire:
La nueva ordenación que supone el Plan General Municipal de Atalaya puede provocar la
afección sobre la atmósfera por permitir o incluir nuevos usos y actividades que sean
generadoras de contaminación atmosférica como podrían ser las actividades constructivas
derivadas de permitir el uso residencial, así como los usos permitidos en el Suelo No
Urbanizable.
Derivado de permitir los citados usos se desarrollan las distintas fases de construcción
de las actuaciones contenidas en el plan, que incrementarán la concentración en la
atmósfera de partículas en suspensión debido a los movimientos de tierra, la circulación
de maquinaria o el transporte de materiales. Por otro lado, durante la fase de uso o
explotación de las actuaciones realizadas pueden producirse también efectos significativos sobre la atmósfera que pueden ser debidos a la circulación de vehículos, a la instalación de nuevas industrias que pueden generar emisiones gaseosas o a los cambios de
uso del suelo, puesto que la eliminación de la cubierta vegetal puede ocasionar variaciones en la calidad del aire.
Otro tipo de impactos que pueden darse sobre la atmósfera estarán relacionados con la
contaminación lumínica y acústica provocada por los nuevos desarrollos.
Agua:
El Plan Hidrológico de cuenca vigente, aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero,
establece una asignación de recursos hídricos para el municipio de Atalaya de 0,048 Hm³,
en el horizonte 2021, de acuerdo con lo indicado en el artículo 11 y el apéndice 5 de las
Disposiciones Normativas del Plan. El consumo total del Plan General Municipal ascendería
a 28.760 m³, volumen inferior al asignado por el Plan para el horizonte 2021. Por tanto,
se puede acreditar la existencia de recursos hídricos suficientes para el desarrollo previsto
en el PGM. Para la disponibilidad de estos recursos será preciso solicitar y obtener la
correspondiente concesión de aguas públicas para el abastecimiento de esta población. No
podrán acometerse nuevos desarrollos urbanísticos en tanto en cuanto no se disponga de
la concesión antes mencionada.
Por el noroeste del núcleo urbano de Atalaya se inicia el cauce del arroyo de la Galiana. El
dominio público hidráulico de este arroyo se considera a partir de la obra de fábrica existente en la carretera BA-V-3014, entendiendo que la cuenca vertiente se reconoce aguas
arriba forma parte de la cabecera donde empieza el discurrir de las aguas pluviales sin
que la dinámica fluvial haya determinado ningún tipo de cauce específico. Aquellas actuaciones que se realicen colindantes con este cauce, deberán tener en cuenta las siguientes
consideraciones:
Viernes, 3 de julio de 2020
22841
Aire:
La nueva ordenación que supone el Plan General Municipal de Atalaya puede provocar la
afección sobre la atmósfera por permitir o incluir nuevos usos y actividades que sean
generadoras de contaminación atmosférica como podrían ser las actividades constructivas
derivadas de permitir el uso residencial, así como los usos permitidos en el Suelo No
Urbanizable.
Derivado de permitir los citados usos se desarrollan las distintas fases de construcción
de las actuaciones contenidas en el plan, que incrementarán la concentración en la
atmósfera de partículas en suspensión debido a los movimientos de tierra, la circulación
de maquinaria o el transporte de materiales. Por otro lado, durante la fase de uso o
explotación de las actuaciones realizadas pueden producirse también efectos significativos sobre la atmósfera que pueden ser debidos a la circulación de vehículos, a la instalación de nuevas industrias que pueden generar emisiones gaseosas o a los cambios de
uso del suelo, puesto que la eliminación de la cubierta vegetal puede ocasionar variaciones en la calidad del aire.
Otro tipo de impactos que pueden darse sobre la atmósfera estarán relacionados con la
contaminación lumínica y acústica provocada por los nuevos desarrollos.
Agua:
El Plan Hidrológico de cuenca vigente, aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero,
establece una asignación de recursos hídricos para el municipio de Atalaya de 0,048 Hm³,
en el horizonte 2021, de acuerdo con lo indicado en el artículo 11 y el apéndice 5 de las
Disposiciones Normativas del Plan. El consumo total del Plan General Municipal ascendería
a 28.760 m³, volumen inferior al asignado por el Plan para el horizonte 2021. Por tanto,
se puede acreditar la existencia de recursos hídricos suficientes para el desarrollo previsto
en el PGM. Para la disponibilidad de estos recursos será preciso solicitar y obtener la
correspondiente concesión de aguas públicas para el abastecimiento de esta población. No
podrán acometerse nuevos desarrollos urbanísticos en tanto en cuanto no se disponga de
la concesión antes mencionada.
Por el noroeste del núcleo urbano de Atalaya se inicia el cauce del arroyo de la Galiana. El
dominio público hidráulico de este arroyo se considera a partir de la obra de fábrica existente en la carretera BA-V-3014, entendiendo que la cuenca vertiente se reconoce aguas
arriba forma parte de la cabecera donde empieza el discurrir de las aguas pluviales sin
que la dinámica fluvial haya determinado ningún tipo de cauce específico. Aquellas actuaciones que se realicen colindantes con este cauce, deberán tener en cuenta las siguientes
consideraciones: