Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2020061073)
Resolución de 15 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Atalaya. Expte.: IA16-1538.
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NÚMERO 128
Viernes, 3 de julio de 2020
22825
— Salvaguardar los suelos agrícolas productivos.
— Poner en valor el patrimonio rural existente y fomentar su rehabilitación.
— Mejorar la calidad urbana y la habitabilidad de Atalaya.
— Proteger y mejorar el patrimonio cultural.
El Plan General Municipal adscribe la totalidad de los terrenos del término municipal de
Atalaya a alguna de las siguientes clases de suelo:
— Suelo Urbano (SU), distinguiendo las categorías de Suelo Urbano Consolidado y Suelo
Urbano No Consolidado (SUNC-1 con dos áreas de Uso Global Residencial).
— Suelo No Urbanizable (SNU), existiendo en el término municipal Suelo No Urbanizable
Común y Suelo No Urbanizable Protegido, cada uno de ellos adscrito a la protección
que le corresponda, por motivos naturales, ambientales, culturales...Las categorías
definidas son las siguientes:
• Suelo No Urbanizable Común.
• Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental (SNUP-1). Se incluyen los bienes de
dominio público hidráulico, junto a los cursos y láminas de agua.
• Suelo No Urbanizable Protegido Zona 2. Protección Natural: Directiva Hábitat
(SNUP-2). Se incluyen aquellos terrenos pertenecientes a la Directiva de Hábitat.
• Suelo No Urbanizable Protegido Zona 3. Protección Estructural Forestal y Ganadera, Paisajística y Natural. Dehesas (SNUP-3). Ocupa las Zonas de Dehesa, se limitan los usos en función de su valor paisajístico, ya que son zonas de calidades
altas paisajísticas y en función de su valor natural, ya que son zonas de un alto
valor tanto de flora como hábitat faunístico, y en función de sus valores como
aprovechamiento racional sostenible y diverso, tanto agrícola como ganadero y
forestal.
• Suelo No Urbanizable Protegido Zona 4. Protección Cultural (SNUP-4). Corresponde a los terrenos pertenecientes a la protección del entorno de los yacimientos
arqueológicos.
• Suelo No Urbanizable Protegido Zona 5. Protección de Infraestructuras y Equipamientos (SNUP-5). Se adscriben a esta categoría las carreteras, redes eléctricas, redes de
abastecimiento y saneamiento, vías pecuarias, etc.
Viernes, 3 de julio de 2020
22825
— Salvaguardar los suelos agrícolas productivos.
— Poner en valor el patrimonio rural existente y fomentar su rehabilitación.
— Mejorar la calidad urbana y la habitabilidad de Atalaya.
— Proteger y mejorar el patrimonio cultural.
El Plan General Municipal adscribe la totalidad de los terrenos del término municipal de
Atalaya a alguna de las siguientes clases de suelo:
— Suelo Urbano (SU), distinguiendo las categorías de Suelo Urbano Consolidado y Suelo
Urbano No Consolidado (SUNC-1 con dos áreas de Uso Global Residencial).
— Suelo No Urbanizable (SNU), existiendo en el término municipal Suelo No Urbanizable
Común y Suelo No Urbanizable Protegido, cada uno de ellos adscrito a la protección
que le corresponda, por motivos naturales, ambientales, culturales...Las categorías
definidas son las siguientes:
• Suelo No Urbanizable Común.
• Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental (SNUP-1). Se incluyen los bienes de
dominio público hidráulico, junto a los cursos y láminas de agua.
• Suelo No Urbanizable Protegido Zona 2. Protección Natural: Directiva Hábitat
(SNUP-2). Se incluyen aquellos terrenos pertenecientes a la Directiva de Hábitat.
• Suelo No Urbanizable Protegido Zona 3. Protección Estructural Forestal y Ganadera, Paisajística y Natural. Dehesas (SNUP-3). Ocupa las Zonas de Dehesa, se limitan los usos en función de su valor paisajístico, ya que son zonas de calidades
altas paisajísticas y en función de su valor natural, ya que son zonas de un alto
valor tanto de flora como hábitat faunístico, y en función de sus valores como
aprovechamiento racional sostenible y diverso, tanto agrícola como ganadero y
forestal.
• Suelo No Urbanizable Protegido Zona 4. Protección Cultural (SNUP-4). Corresponde a los terrenos pertenecientes a la protección del entorno de los yacimientos
arqueológicos.
• Suelo No Urbanizable Protegido Zona 5. Protección de Infraestructuras y Equipamientos (SNUP-5). Se adscriben a esta categoría las carreteras, redes eléctricas, redes de
abastecimiento y saneamiento, vías pecuarias, etc.