Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2020061073)
Resolución de 15 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Atalaya. Expte.: IA16-1538.
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NÚMERO 128
Viernes, 3 de julio de 2020
22824
RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2020, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental
estratégica del Plan General Municipal de Atalaya. Expte.: IA16-1538.
(2020061073)
La Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), regulada en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de evaluación ambiental y en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene como fin principal la integración de los aspectos
ambientales en la planificación pública desde las primeras fases de elaboración de un plan o
programa, tratando de evitar que las acciones previstas en los mismos puedan causar efectos adversos en el medio ambiente.
Según lo establecido en el artículo 38 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán objeto de una evaluación
ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que
se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y adopción
venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de
Gobierno, y que o bien establezcan el marco para la futura autorización de proyectos
legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a diversas materias entre las que se encuentran la ordenación del territorio urbano y rural o del uso del
suelo, o bien requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los
términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad.
Así ocurre en el caso del Plan General Municipal de Atalaya, cuya evaluación ambiental estratégica por procedimiento ordinario, se ha realizado según lo que establecen los artículos 39 a
45 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
a) Objeto del Plan General Municipal de Atalaya.
Atalaya cuenta actualmente con Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano con aprobación
definitiva con fecha 3 de febrero de 1984, con publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia el 3 de marzo de 1984.
Algunos de los objetivos generales del Plan General Municipal de Atalaya son los
siguientes:
— Conservar y rentabilizar los recursos naturales y ambientales existentes en el término
municipal.
Viernes, 3 de julio de 2020
22824
RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2020, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental
estratégica del Plan General Municipal de Atalaya. Expte.: IA16-1538.
(2020061073)
La Evaluación Ambiental Estratégica (EAE), regulada en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de evaluación ambiental y en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene como fin principal la integración de los aspectos
ambientales en la planificación pública desde las primeras fases de elaboración de un plan o
programa, tratando de evitar que las acciones previstas en los mismos puedan causar efectos adversos en el medio ambiente.
Según lo establecido en el artículo 38 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán objeto de una evaluación
ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que
se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y adopción
venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de
Gobierno, y que o bien establezcan el marco para la futura autorización de proyectos
legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a diversas materias entre las que se encuentran la ordenación del territorio urbano y rural o del uso del
suelo, o bien requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los
términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad.
Así ocurre en el caso del Plan General Municipal de Atalaya, cuya evaluación ambiental estratégica por procedimiento ordinario, se ha realizado según lo que establecen los artículos 39 a
45 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
a) Objeto del Plan General Municipal de Atalaya.
Atalaya cuenta actualmente con Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano con aprobación
definitiva con fecha 3 de febrero de 1984, con publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia el 3 de marzo de 1984.
Algunos de los objetivos generales del Plan General Municipal de Atalaya son los
siguientes:
— Conservar y rentabilizar los recursos naturales y ambientales existentes en el término
municipal.