Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2020061073)
Resolución de 15 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Atalaya. Expte.: IA16-1538.
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NÚMERO 128
Viernes, 3 de julio de 2020
22826
b) Proceso de evaluación del Plan: su tramitación y desarrollo.
El procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria del Plan General Municipal
de Atalaya comenzó cuando el Ayuntamiento de Atalaya remitió con fecha 2 de diciembre
de 2016 a la entonces Dirección General de Medio Ambiente, la solicitud de inicio de la
evaluación ambiental estratégica ordinaria del PGM junto al documento inicial estratégico
y al borrador del Plan. Con fecha 12 de diciembre de 2016, se solicitó al Ayuntamiento de
Atalaya, subsanación del documento inicial estratégico.
El Ayuntamiento de Atalaya remite con fecha 24 de enero de 2017 la documentación
subsanada, y a continuación como prevé el artículo 41 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entonces
Dirección General de Medio Ambiente con fecha 3 de febrero de 2017 sometió el borrador del Plan y el documento inicial estratégico a consultas de las Administraciones
públicas afectadas y de las personas interesadas otorgándoles un plazo para responder
de 45 días hábiles desde su recepción con objeto de la elaboración del documento de
alcance.
La entonces Dirección General de Medio Ambiente remitió con fecha 12 de mayo de
2017 al Ayuntamiento de Atalaya el documento de alcance para la determinación del
contenido, amplitud y nivel de detalle del Estudio Ambiental Estratégico, el cual tuvo
en cuenta las contestaciones de las Administraciones públicas afectadas y personas
interesadas. El documento de alcance incorpora también los criterios ambientales y
principios de sostenibilidad aplicables. Igualmente se indicaron las modalidades de
información y consulta y se identificaron las Administraciones públicas afectadas y
personas interesadas.
La aprobación inicial del Plan General Municipal de Atalaya se realizó con fecha 30 de
octubre de 2017. Dicho Plan General Municipal fue sometido a información pública durante
45 días mediante anuncio en el DOE n.º 241, de19 de diciembre de 2017, “Anuncio de 29
de noviembre de 2017 sobre aprobación inicial del Plan General Municipal”, y se consultaron a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, todo ello en cumplimiento del artículo 43 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con fecha 4 de diciembre de 2018, el Ayuntamiento aprueba provisionalmente el Plan
General Municipal, una vez resueltas las alegaciones y recogidos los cambios justificados
propuestos por los informes sectoriales. Dicha aprobación fue sometida a información
pública durante 45 días mediante anuncio en el DOE n.º 52, viernes, 15 de marzo de
2019, “Anuncio de 5 de febrero de 2019 sobre aprobación provisional del Plan General
Municipal, y con fecha 27 de diciembre de 2018 se consultaron a los órganos y entidades
administrativas gestores de interés públicos con relevancia o incidencia territorial, para
Viernes, 3 de julio de 2020
22826
b) Proceso de evaluación del Plan: su tramitación y desarrollo.
El procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria del Plan General Municipal
de Atalaya comenzó cuando el Ayuntamiento de Atalaya remitió con fecha 2 de diciembre
de 2016 a la entonces Dirección General de Medio Ambiente, la solicitud de inicio de la
evaluación ambiental estratégica ordinaria del PGM junto al documento inicial estratégico
y al borrador del Plan. Con fecha 12 de diciembre de 2016, se solicitó al Ayuntamiento de
Atalaya, subsanación del documento inicial estratégico.
El Ayuntamiento de Atalaya remite con fecha 24 de enero de 2017 la documentación
subsanada, y a continuación como prevé el artículo 41 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entonces
Dirección General de Medio Ambiente con fecha 3 de febrero de 2017 sometió el borrador del Plan y el documento inicial estratégico a consultas de las Administraciones
públicas afectadas y de las personas interesadas otorgándoles un plazo para responder
de 45 días hábiles desde su recepción con objeto de la elaboración del documento de
alcance.
La entonces Dirección General de Medio Ambiente remitió con fecha 12 de mayo de
2017 al Ayuntamiento de Atalaya el documento de alcance para la determinación del
contenido, amplitud y nivel de detalle del Estudio Ambiental Estratégico, el cual tuvo
en cuenta las contestaciones de las Administraciones públicas afectadas y personas
interesadas. El documento de alcance incorpora también los criterios ambientales y
principios de sostenibilidad aplicables. Igualmente se indicaron las modalidades de
información y consulta y se identificaron las Administraciones públicas afectadas y
personas interesadas.
La aprobación inicial del Plan General Municipal de Atalaya se realizó con fecha 30 de
octubre de 2017. Dicho Plan General Municipal fue sometido a información pública durante
45 días mediante anuncio en el DOE n.º 241, de19 de diciembre de 2017, “Anuncio de 29
de noviembre de 2017 sobre aprobación inicial del Plan General Municipal”, y se consultaron a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, todo ello en cumplimiento del artículo 43 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con fecha 4 de diciembre de 2018, el Ayuntamiento aprueba provisionalmente el Plan
General Municipal, una vez resueltas las alegaciones y recogidos los cambios justificados
propuestos por los informes sectoriales. Dicha aprobación fue sometida a información
pública durante 45 días mediante anuncio en el DOE n.º 52, viernes, 15 de marzo de
2019, “Anuncio de 5 de febrero de 2019 sobre aprobación provisional del Plan General
Municipal, y con fecha 27 de diciembre de 2018 se consultaron a los órganos y entidades
administrativas gestores de interés públicos con relevancia o incidencia territorial, para