Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2020061073)
Resolución de 15 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Atalaya. Expte.: IA16-1538.
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NÚMERO 128
Viernes, 3 de julio de 2020

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este Organismo de Cuenca la correspondiente concesión de aguas públicas para
abastecimiento poblacional. De acuerdo con la nueva documentación aportada, el
consumo total del PGM ascendería a 28.760 m³, volumen inferior al asignado por el
Plan para el horizonte 2021. Por tanto, se puede acreditar la existencia de recursos
hídricos suficientes para el desarrollo previsto en el PGM. Para la disponibilidad de
estos recursos será preciso solicitar y obtener la correspondiente concesión de
aguas públicas para el abastecimiento de esta población. No podrán acometerse
nuevos desarrollos urbanísticos en tanto en cuanto no se disponga de la concesión
antes mencionada.
Por todo lo expuesto anteriormente, se informa favorablemente el Plan General Municipal de Atalaya con las siguientes condiciones:
• Será necesario disponer de la correspondiente concesión de aguas públicas para el
abastecimiento poblacional.
• Se deberá disponer a la mayor brevedad disponible de las oportunas instalaciones de
depuración para la protección de la calidad de las aguas, así como solicitar y obtener
la correspondiente autorización de vertido.
— Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural. Desde el Servicio de
Obras y Proyectos, se considera favorable de cara a la futura tramitación del expediente, al incluir las consideraciones realizadas en el informe emitido por esta Dirección
General con fecha 25 de enero de 2018. Respecto al patrimonio arqueológico, la documentación recoge correctamente la información disponible en la Carta Arqueológica del
municipio y prevé medidas adecuadas para su protección.
— Servicio de Infraestructuras Viarias. Dirección General de Infraestructuras. La
carretera afectada de titularidad Autonómica es la EX-101, de N-630 a Fregenal de
la Sierra. La carretera no afecta al núcleo urbano, únicamente afecta a la zona
norte del término municipal. En cuanto a las alineaciones, no procede informar, ya
que el tramo afectado de carretera únicamente atraviesa zona no urbanizable del
término municipal. Se han definido mediante trama, en los planos que se incluyen
en la memoria, la zona de protección de la carretera. En la normativa deberá indicarse expresamente que la zona de afección de la carretera deberá clasificarse
como Suelo No Urbanizable con Protección de Carreteras o de Infraestructuras, y
que en esa zona está condicionado por la Ley de Carreteras de Extremadura. Se
informa favorablemente en cuanto a las competencias que este organismo tiene
establecidas.
— Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias. No
se realizan observaciones al mismo.