Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2020061073)
Resolución de 15 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Atalaya. Expte.: IA16-1538.
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NÚMERO 128
Viernes, 3 de julio de 2020
22837
aguas arriba forma parte de la cabecera donde empieza el discurrir de las aguas pluviales sin que la dinámica fluvial haya determinado ningún tipo de cauce específico. Aquellas actuaciones que se realicen colindantes con este cauce, deberán tener en cuenta
las siguientes consideraciones:
• Que queden garantizadas ambas zonas de servidumbre de 5 metros de anchura, en
cada margen del cauce, no estando permitiendo ningún tipo de uso y permitiendo el
libre paso peatonal.
• En las franjas colindantes al cauce se deberá atender escrupulosamente la ordenación
de las calles, de tal manera que las zonas verdes se adapten en las proximidades del
mismo, manteniendo la continuidad del mismo, manteniendo la continuidad con su
zona de servidumbre.
La limpieza, mantenimiento y conservación de los tramos canalizados será responsabilidad del Ayuntamiento de Atalaya.
Red de saneamiento, depuración y vertido. Consultados los datos obrantes en este
Organismo, se ha comprobado que el municipio de Atalaya no dispone actualmente
autorización para el vertido de las aguas residuales, por tanto, deberá solicitar autorización de vertido que ampare tanto el vertido actual del municipio como el que resulte
del desarrollo de los nuevos sectores planificados. Se considera muy necesario que se
dote al municipio de un sistema de depuración de las aguas residuales (EDAR) a la
mayor brevedad posible. No se permitirá ningún nuevo desarrollo en esta población en
tanto en cuanto no se disponga de las oportunas instalaciones de depuración para la
protección de la calidad de las aguas. Se deberá tener en cuenta todo lo indicado en el
informe de fecha 5 de mayo de 2017.
Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer las nuevas demandas hídricas. El Plan Hidrológico de cuenca vigente, aprobado por Real Decreto
1/2016, de 8 de enero, establece una asignación de recursos hídricos para el municipio de Atalaya de 0,048 Hm³, en el horizonte 2021, de acuerdo con lo indicado en
el artículo 11 y el apéndice 5 de las Disposiciones Normativas del Plan. En función
de lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley Aguas,
esta Oficina de Planificación Hidrológica informa que existirían recursos suficientes
para llevar a cabo la actuación planteada y sería compatible con la Planificación
Hidrológica, si se asegura que la suma del consumo de los sectores existentes más
el incremento de consumo que supondrán los sectores futuros, no rebasa el límite
de 0,048 Hm³/año, en el horizonte 2021.
Consultados los datos obrantes en este Organismo, actualmente el municipio de
Atalaya no dispone de concesión de aguas públicas para abastecimiento poblacional. El Ayuntamiento de Atalaya deberá solicitar a la mayor brevedad posible ante
Viernes, 3 de julio de 2020
22837
aguas arriba forma parte de la cabecera donde empieza el discurrir de las aguas pluviales sin que la dinámica fluvial haya determinado ningún tipo de cauce específico. Aquellas actuaciones que se realicen colindantes con este cauce, deberán tener en cuenta
las siguientes consideraciones:
• Que queden garantizadas ambas zonas de servidumbre de 5 metros de anchura, en
cada margen del cauce, no estando permitiendo ningún tipo de uso y permitiendo el
libre paso peatonal.
• En las franjas colindantes al cauce se deberá atender escrupulosamente la ordenación
de las calles, de tal manera que las zonas verdes se adapten en las proximidades del
mismo, manteniendo la continuidad del mismo, manteniendo la continuidad con su
zona de servidumbre.
La limpieza, mantenimiento y conservación de los tramos canalizados será responsabilidad del Ayuntamiento de Atalaya.
Red de saneamiento, depuración y vertido. Consultados los datos obrantes en este
Organismo, se ha comprobado que el municipio de Atalaya no dispone actualmente
autorización para el vertido de las aguas residuales, por tanto, deberá solicitar autorización de vertido que ampare tanto el vertido actual del municipio como el que resulte
del desarrollo de los nuevos sectores planificados. Se considera muy necesario que se
dote al municipio de un sistema de depuración de las aguas residuales (EDAR) a la
mayor brevedad posible. No se permitirá ningún nuevo desarrollo en esta población en
tanto en cuanto no se disponga de las oportunas instalaciones de depuración para la
protección de la calidad de las aguas. Se deberá tener en cuenta todo lo indicado en el
informe de fecha 5 de mayo de 2017.
Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer las nuevas demandas hídricas. El Plan Hidrológico de cuenca vigente, aprobado por Real Decreto
1/2016, de 8 de enero, establece una asignación de recursos hídricos para el municipio de Atalaya de 0,048 Hm³, en el horizonte 2021, de acuerdo con lo indicado en
el artículo 11 y el apéndice 5 de las Disposiciones Normativas del Plan. En función
de lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley Aguas,
esta Oficina de Planificación Hidrológica informa que existirían recursos suficientes
para llevar a cabo la actuación planteada y sería compatible con la Planificación
Hidrológica, si se asegura que la suma del consumo de los sectores existentes más
el incremento de consumo que supondrán los sectores futuros, no rebasa el límite
de 0,048 Hm³/año, en el horizonte 2021.
Consultados los datos obrantes en este Organismo, actualmente el municipio de
Atalaya no dispone de concesión de aguas públicas para abastecimiento poblacional. El Ayuntamiento de Atalaya deberá solicitar a la mayor brevedad posible ante