Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2020061073)
Resolución de 15 de junio de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración ambiental estratégica del Plan General Municipal de Atalaya. Expte.: IA16-1538.
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NÚMERO 128
Viernes, 3 de julio de 2020
22836
los daños que del mismo puedan derivarse en ámbitos y situaciones especiales en
agrupaciones de viviendas, infraestructuras de cierta magnitud o localizaciones
turísticas de gran afluencia de personas.
Se trata básicamente de reducir o eliminar la vegetación inflamable en el entorno de
instalaciones, equipamientos y edificaciones, en los casos en que se encuentren
aislados y fuera de la franja periurbana.
Vista la problemática anterior, en la normativa urbanística municipal este tipo de
edificaciones deberían quedar supeditadas al cumplimiento estricto de las medidas de
autoprotección o memorias técnicas si tuviesen cierta entidad.
• Incendios forestales. El término municipal de Atalaya no ha sufrido ningún incendio
en su territorio en los últimos 5 años.
— Servicio de Infraestructuras Rurales. De conformidad con la legislación vigente en
materia de vías pecuarias (Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; Decreto
49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de Vías Pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de
Extremadura), el citado Plan General Municipal recoge correctamente las vías pecuarias
existentes en el término municipal, así como su deslinde y aprobación en el DOE.
Asimismo, las vías pecuarias se incluyen en el citado Plan General Municipal con la
categoría de “Suelo No Urbanizable de Protección Estructural”. Por todo lo anterior, se
emite informe sectorial favorable en materia de vías pecuarias al documento del PGM
de Atalaya.
— Servicio de Regadíos. Una vez analizada la documentación recibida, este Servicio de
Regadíos concluye que en todo el término municipal de Atalaya, no es de aplicación la
normativa expresada en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto
de 12 de enero de 1973, a efectos de Concentración Parcelaria, Zonas Regables Oficiales y Expropiaciones de Interés Social.
— Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. No se detecta afección
sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva.
— Confederación Hidrográfica del Guadiana. Informa:
Afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía.
Por el noroeste del núcleo urbano de Atalaya se inicia el cauce del arroyo de la Galiana.
El dominio público hidráulico de este arroyo se considera a partir de la obra de fábrica
existente en la carretera BA-V-3014, entendiendo que la cuenca vertiente se reconoce
Viernes, 3 de julio de 2020
22836
los daños que del mismo puedan derivarse en ámbitos y situaciones especiales en
agrupaciones de viviendas, infraestructuras de cierta magnitud o localizaciones
turísticas de gran afluencia de personas.
Se trata básicamente de reducir o eliminar la vegetación inflamable en el entorno de
instalaciones, equipamientos y edificaciones, en los casos en que se encuentren
aislados y fuera de la franja periurbana.
Vista la problemática anterior, en la normativa urbanística municipal este tipo de
edificaciones deberían quedar supeditadas al cumplimiento estricto de las medidas de
autoprotección o memorias técnicas si tuviesen cierta entidad.
• Incendios forestales. El término municipal de Atalaya no ha sufrido ningún incendio
en su territorio en los últimos 5 años.
— Servicio de Infraestructuras Rurales. De conformidad con la legislación vigente en
materia de vías pecuarias (Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; Decreto
49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de Vías Pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de
Extremadura), el citado Plan General Municipal recoge correctamente las vías pecuarias
existentes en el término municipal, así como su deslinde y aprobación en el DOE.
Asimismo, las vías pecuarias se incluyen en el citado Plan General Municipal con la
categoría de “Suelo No Urbanizable de Protección Estructural”. Por todo lo anterior, se
emite informe sectorial favorable en materia de vías pecuarias al documento del PGM
de Atalaya.
— Servicio de Regadíos. Una vez analizada la documentación recibida, este Servicio de
Regadíos concluye que en todo el término municipal de Atalaya, no es de aplicación la
normativa expresada en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto
de 12 de enero de 1973, a efectos de Concentración Parcelaria, Zonas Regables Oficiales y Expropiaciones de Interés Social.
— Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio. No se detecta afección
sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva.
— Confederación Hidrográfica del Guadiana. Informa:
Afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía.
Por el noroeste del núcleo urbano de Atalaya se inicia el cauce del arroyo de la Galiana.
El dominio público hidráulico de este arroyo se considera a partir de la obra de fábrica
existente en la carretera BA-V-3014, entendiendo que la cuenca vertiente se reconoce