Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2020AC0027)
Acuerdo de 26 de julio de 2018, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Simplificado de Ibahernando.
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NÚMERO 128
Viernes, 3 de julio de 2020
22611
SECCIÓN 3.- PROTECCIÓN PAISAJÍSTICA Y DE LA ESCENA URBANA
ART. 2.2.3.1.- Criterios Generales
A. Protección del perfil del núcleo urbano
Se deberá cuidar especialmente el perfil característico del núcleo percibido desde el exterior,
para lo cual se evitará la ruptura del perfil actual, con la aparición de elementos cuyas características
sean desproporcionadas o sus texturas sean inconvenientes por contraste respecto del conjunto. En
función de ello se atenderá al tratamiento de las construcciones en las zonas de borde del núcleo que
forman la fachada de este. Así mismo se prohibirá cualquier cartel publicitario en las zonas de borde
perimetral del núcleo o cualquier otro punto que pueda desfigurar su perfil.
B. Protección del paisaje
Con el fin de lograr la conservación de la estructura del paisaje tradicional, han de tenerse
en cuenta de modo general las determinaciones relativas a:
Protección de la topografía, impidiendo actuaciones que alteren las características
morfológicas del terreno.
Protección de cauces naturales y del arbolado correspondiente, así como de acequias y
canales de riego.
Protección de plantaciones y masas forestales.
Protección de caminos de acceso, y vías pecuarias.
C. Conservación de los espacios libres
Los espacios exteriores no accesibles (huertas urbanas, interiores de parcela, patios de
manzana proindiviso, etc.) deberán ser conservados y mantenidos por sus propietarios particulares
en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
El Ayuntamiento vigilará el cumplimiento de estas obligaciones pudiendo, en caso de que no
se efectuasen debidamente, llevar a cargo su conservación con cargo a la propiedad.
D. Cierres de parcela
Las características constructivas de los cierres de solares y parcelas, en general serán las
especificadas en el capítulo correspondiente para categoría de suelo o área de ordenanza donde
vayan a instalarse.
Los propietarios de solares y parcelas con frente a vías o espacios públicos tendrán la
obligación de efectuar el cerramiento en el plazo máximo de dos meses, a partir de la terminación de
las obras de pavimentación. Cuando se produzca el derribo de cualquier finca, será obligatorio el
cerramiento de la misma situándolo igualmente en la alineación oficial.
E. Tendidos y elementos de infraestructura y servicios
En los edificios de nueva planta así como en los afectados por algún grado de protección no
se permitirán tendidos exteriores sobre fachadas, debiéndose realizar los empotramientos
necesarios. En las zonas de nueva urbanización, se prohíben los tendidos aéreos eléctricos y
Viernes, 3 de julio de 2020
22611
SECCIÓN 3.- PROTECCIÓN PAISAJÍSTICA Y DE LA ESCENA URBANA
ART. 2.2.3.1.- Criterios Generales
A. Protección del perfil del núcleo urbano
Se deberá cuidar especialmente el perfil característico del núcleo percibido desde el exterior,
para lo cual se evitará la ruptura del perfil actual, con la aparición de elementos cuyas características
sean desproporcionadas o sus texturas sean inconvenientes por contraste respecto del conjunto. En
función de ello se atenderá al tratamiento de las construcciones en las zonas de borde del núcleo que
forman la fachada de este. Así mismo se prohibirá cualquier cartel publicitario en las zonas de borde
perimetral del núcleo o cualquier otro punto que pueda desfigurar su perfil.
B. Protección del paisaje
Con el fin de lograr la conservación de la estructura del paisaje tradicional, han de tenerse
en cuenta de modo general las determinaciones relativas a:
Protección de la topografía, impidiendo actuaciones que alteren las características
morfológicas del terreno.
Protección de cauces naturales y del arbolado correspondiente, así como de acequias y
canales de riego.
Protección de plantaciones y masas forestales.
Protección de caminos de acceso, y vías pecuarias.
C. Conservación de los espacios libres
Los espacios exteriores no accesibles (huertas urbanas, interiores de parcela, patios de
manzana proindiviso, etc.) deberán ser conservados y mantenidos por sus propietarios particulares
en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
El Ayuntamiento vigilará el cumplimiento de estas obligaciones pudiendo, en caso de que no
se efectuasen debidamente, llevar a cargo su conservación con cargo a la propiedad.
D. Cierres de parcela
Las características constructivas de los cierres de solares y parcelas, en general serán las
especificadas en el capítulo correspondiente para categoría de suelo o área de ordenanza donde
vayan a instalarse.
Los propietarios de solares y parcelas con frente a vías o espacios públicos tendrán la
obligación de efectuar el cerramiento en el plazo máximo de dos meses, a partir de la terminación de
las obras de pavimentación. Cuando se produzca el derribo de cualquier finca, será obligatorio el
cerramiento de la misma situándolo igualmente en la alineación oficial.
E. Tendidos y elementos de infraestructura y servicios
En los edificios de nueva planta así como en los afectados por algún grado de protección no
se permitirán tendidos exteriores sobre fachadas, debiéndose realizar los empotramientos
necesarios. En las zonas de nueva urbanización, se prohíben los tendidos aéreos eléctricos y