Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2020AC0027)
Acuerdo de 26 de julio de 2018, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Simplificado de Ibahernando.
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NÚMERO 128
Viernes, 3 de julio de 2020
22610
consideran, por tanto, excluidas de este apartado los residuos industriales y hospitalarios
que no sean asimilables a los procedentes de actividades domésticas.
Las áreas susceptibles de ser destinadas a los vertidos de las clases citadas, se
establecerán por el Ayuntamiento, de acuerdo con la normativa, directrices, planes
sectoriales y Programas Coordinados de Actuación en estas materias aprobados por la
Junta de Extremadura.
Por último previa a cualquier delimitación de un ámbito para un vertedero de residuos
tóxicos y peligrosos deberá estudiarse un Plan de Gestión para este tipo de residuos.
C. Vertidos líquidos (aguas residuales)
Las aguas residuales no podrán verterse a cauce libre o canalización sin depuración
realizada por procedimientos adecuados a las características del afluente y valores ambientales de
los puntos de vertido considerándose como mínimo los criterios establecidos en la LEY 16/2015, de
23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
D. Vertidos gaseosos
Quedan prohibidas todas las actividades que provoquen emanaciones a la atmósfera de
elementos radiactivos, polvo y gases en valores superiores a lo establecido en la Legislación
Sectorial en la materia estatal y autonómica.
E. Contaminación acústica y vibratoria
La calidad acústica de los ambientes exteriores e interiores deberá adecuarse a lo
establecido en el Documento Básico del CTE DB-HR de Protección frente al Ruido, el Reglamento de
Actividades clasificadas citado anteriormente, la Orden de Presidencia del Gobierno de 10 de Junio
de 1.965 y el Decreto 19/97 de 4 de febrero de REGLAMENTO DE RUIDOS Y VIBRACIONES para la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
F. Protección contra incendios
Las construcciones, instalaciones en su conjunto y sus materiales deberán adecuarse como
mínimo a las exigencias de protección establecidas por el Código Técnico de la Edificación (CTE) en
su Documento Básico DB-SI Seguridad en caso de Incendios y normas de prevención de incendios
por tipo de actividad.
G. Desarrollo de actividades diversas
Las actividades se encuentran sometidas al régimen específico de aplicación que les
corresponde por su reglamentación sectorial aplicable.
Viernes, 3 de julio de 2020
22610
consideran, por tanto, excluidas de este apartado los residuos industriales y hospitalarios
que no sean asimilables a los procedentes de actividades domésticas.
Las áreas susceptibles de ser destinadas a los vertidos de las clases citadas, se
establecerán por el Ayuntamiento, de acuerdo con la normativa, directrices, planes
sectoriales y Programas Coordinados de Actuación en estas materias aprobados por la
Junta de Extremadura.
Por último previa a cualquier delimitación de un ámbito para un vertedero de residuos
tóxicos y peligrosos deberá estudiarse un Plan de Gestión para este tipo de residuos.
C. Vertidos líquidos (aguas residuales)
Las aguas residuales no podrán verterse a cauce libre o canalización sin depuración
realizada por procedimientos adecuados a las características del afluente y valores ambientales de
los puntos de vertido considerándose como mínimo los criterios establecidos en la LEY 16/2015, de
23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
D. Vertidos gaseosos
Quedan prohibidas todas las actividades que provoquen emanaciones a la atmósfera de
elementos radiactivos, polvo y gases en valores superiores a lo establecido en la Legislación
Sectorial en la materia estatal y autonómica.
E. Contaminación acústica y vibratoria
La calidad acústica de los ambientes exteriores e interiores deberá adecuarse a lo
establecido en el Documento Básico del CTE DB-HR de Protección frente al Ruido, el Reglamento de
Actividades clasificadas citado anteriormente, la Orden de Presidencia del Gobierno de 10 de Junio
de 1.965 y el Decreto 19/97 de 4 de febrero de REGLAMENTO DE RUIDOS Y VIBRACIONES para la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
F. Protección contra incendios
Las construcciones, instalaciones en su conjunto y sus materiales deberán adecuarse como
mínimo a las exigencias de protección establecidas por el Código Técnico de la Edificación (CTE) en
su Documento Básico DB-SI Seguridad en caso de Incendios y normas de prevención de incendios
por tipo de actividad.
G. Desarrollo de actividades diversas
Las actividades se encuentran sometidas al régimen específico de aplicación que les
corresponde por su reglamentación sectorial aplicable.