Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2020AC0027)
Acuerdo de 26 de julio de 2018, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Simplificado de Ibahernando.
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NÚMERO 128
Viernes, 3 de julio de 2020
22609
SECCIÓN 2: PROTECCIÓN AMBIENTAL
ART. 2.2.2.1.- Alcance y contenido
Regulan de forma general, y para la totalidad del término municipal, las condiciones de
protección del medio ambiente urbano y el patrimonio social, cultural y económico de la
localidad, dentro de la cual se encuentra entre otros el arquitectónico.
Si bien toda la normativa establecida por el Plan General Municipal se dirige a estos fines,
en esta sección se desarrollan específicamente las condiciones generales referentes a los
siguientes extremos:
Protección medio-ambiental y de los niveles de confort.
Protección paisajística y de la escena urbana.
ART. 2.2.2.2.- Protección Medioambiental
A. Protección del medio ambiente urbano
Estas Normas regulan de forma general las condiciones de protección ecológica del medio
natural y de los niveles de confort y seguridad para las personas.
Se refieren a los siguientes extremos:
Vertidos sólidos urbanos
Vertidos líquidos
Vertidos gaseosos
Contaminación acústica y vibratoria.
Protección contra incendios.
Desarrollo de actividades diversas
B. Vertidos sólidos urbanos
Clasificación a los efectos de orientar su punto de vertido según el Plan General Municipal, los
residuos se clasifican en:
B.1.- Residuos de tierras y escombros.
Aquellos procedentes de cualquiera de las actividades del sector de la construcción, de la
urbanización y de la edificación, del desecho de las obras, del vaciado, del desmonte, etc.,
pudiendo contener además de áridos, otros componentes y elementos de materiales de
construcción. Su transporte y vertido se hará con arreglo a la Ordenanza Municipal
correspondiente.
B.2.-Residuos orgánicos.
Aquellos procedentes actividades orgánicas que no contienen tierras ni escombros y en
general, no son tóxicos o biopeligrosos, ni proceden del limpiado de fosas sépticas. Se
Viernes, 3 de julio de 2020
22609
SECCIÓN 2: PROTECCIÓN AMBIENTAL
ART. 2.2.2.1.- Alcance y contenido
Regulan de forma general, y para la totalidad del término municipal, las condiciones de
protección del medio ambiente urbano y el patrimonio social, cultural y económico de la
localidad, dentro de la cual se encuentra entre otros el arquitectónico.
Si bien toda la normativa establecida por el Plan General Municipal se dirige a estos fines,
en esta sección se desarrollan específicamente las condiciones generales referentes a los
siguientes extremos:
Protección medio-ambiental y de los niveles de confort.
Protección paisajística y de la escena urbana.
ART. 2.2.2.2.- Protección Medioambiental
A. Protección del medio ambiente urbano
Estas Normas regulan de forma general las condiciones de protección ecológica del medio
natural y de los niveles de confort y seguridad para las personas.
Se refieren a los siguientes extremos:
Vertidos sólidos urbanos
Vertidos líquidos
Vertidos gaseosos
Contaminación acústica y vibratoria.
Protección contra incendios.
Desarrollo de actividades diversas
B. Vertidos sólidos urbanos
Clasificación a los efectos de orientar su punto de vertido según el Plan General Municipal, los
residuos se clasifican en:
B.1.- Residuos de tierras y escombros.
Aquellos procedentes de cualquiera de las actividades del sector de la construcción, de la
urbanización y de la edificación, del desecho de las obras, del vaciado, del desmonte, etc.,
pudiendo contener además de áridos, otros componentes y elementos de materiales de
construcción. Su transporte y vertido se hará con arreglo a la Ordenanza Municipal
correspondiente.
B.2.-Residuos orgánicos.
Aquellos procedentes actividades orgánicas que no contienen tierras ni escombros y en
general, no son tóxicos o biopeligrosos, ni proceden del limpiado de fosas sépticas. Se