Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2020AC0027)
Acuerdo de 26 de julio de 2018, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Simplificado de Ibahernando.
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NÚMERO 128
Viernes, 3 de julio de 2020

22608

f) Costear y, en su caso, ejecutar la urbanización, incluyendo, en todo caso, la parte que
proceda de las precisas para asegurar la conexión a las redes generales de servicios y dotaciones
públicas y la integridad de éstas, siempre que la ordenación territorial y urbanística sujete los terrenos
a una actuación urbanizadora.
g) Proceder, en su caso, a la distribución equitativa de beneficios y cargas derivados del
planeamiento, con anterioridad al inicio de la ejecución material del mismo.
Cuando los terrenos pertenezcan al suelo urbano no consolidado, los deberes serán
los siguientes:
a) En el suelo cuya ejecución deba tener lugar en unidades de actuación urbanizadora, los
previstos en el apartado 1.2 anterior, excepto el de costear y, en su caso, ejecutar la parte de las
obras situada fuera del ámbito de la actuación y que sea precisa para asegurar la conexión a las
redes generales de servicios y dotaciones públicas, salvo que así se establezca en el Programa de
Ejecución.
b) En el suelo sometido a una operación de reforma interior, los previstos en la letra anterior,
si bien, los terrenos destinados a dotaciones públicas y el porcentaje de aprovechamiento urbanístico
que le corresponda a la Administración podrán reducirse motivadamente en el plan por causa de la
dificultad de su inserción en la trama urbana en función de su nivel de consolidación y de la
potencialidad de plusvalías generadas en la actuación. En cualquier caso, su disminución se realizará
en lo estrictamente necesario para satisfacer los requisitos señalados, procediendo a cumplir los
deberes mediante la aplicación de las transferencias de aprovechamiento urbanístico o de las
compensaciones monetarias sustitutivas
c) En parcelas a las que el planeamiento les atribuya un incremento de aprovechamiento
sobre el preexistente, los deberes previstos en la letra a) anterior cuantificándose, tanto los suelos
dotacionales como el porcentaje de aprovechamiento que le corresponde a la Administración, sobre
la diferencia entre el aprovechamiento objetivo total derivado del planeamiento y el preexistente en la
parcela. En todo caso, se procurará localizar los suelos correspondientes a estos deberes en parcelas
de la Zona de Ordenación Urbanística en las que se integran, procediendo a cumplir los deberes
mediante la aplicación de las transferencias de aprovechamiento urbanístico o de las
compensaciones monetarias sustitutivas.
d) En parcelas que no tengan aún la condición de solar porque su urbanización no comprenda
la totalidad de los servicios precisos o las dotaciones públicas existentes no guarden la proporción
adecuada para ello y siempre que el planeamiento no les atribuya un incremento de aprovechamiento
sobre el preexistente, además de los deberes señalados en las letras a), b) y c), del apartado 1.2
anterior, los deberes correspondientes a las letras d) y f) de ese mismo apartado anterior, en la
medida necesaria para completar la urbanización requerida para obtener la condición de solar.
Cuando los terrenos pertenezcan al suelo urbano consolidado por tener adquirida la
condición de solar edificable sin encontrarse pendiente carga urbanística alguna, los deberes
previstos en las letras a), b) y c) del apartado anterior.