Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2020AC0027)
Acuerdo de 26 de julio de 2018, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Simplificado de Ibahernando.
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NÚMERO 128
Viernes, 3 de julio de 2020
22607
reforestación precisa para la reposición de la vegetación en toda la superficie que la haya perdido
como consecuencia de incendio, desastre natural o acción humana no debidamente autorizada, en la
forma y condiciones prevenidas en la legislación correspondiente y los planes o programas aprobados
conforme a la misma.
Cuando el coste de los trabajos y obras objeto de este deber exceda de la mitad del valor,
conforme a la Ley, de la explotación, podrá ser sufragado, en el exceso, por la Administración, salvo
que tengan por objeto la reposición de vegetación desaparecida como consecuencia de acción del
propietario no autorizada o de negligencia inexcusable del mismo.
d) Respetar las limitaciones que deriven de la legislación administrativa aplicable por razón de
la colindancia con bienes que tengan la condición de dominio público natural, en los que estén
establecidos obras o servicios públicos o en cuyo vuelo o subsuelo existan recursos naturales sujetos
a explotación regulada.
e) Cumplir los planes y programas sectoriales aprobados conforme a la legislación
administrativa reguladora de las actividades a que se refiere la letra c) precedente, así como los
aprobados para la protección de los espacios naturales, la flora y la fauna.
f) Permitir la realización por la Administración pública competente de los trabajos de
plantación que sean necesarios para prevenir la erosión. Toda restricción por tales trabajos de usos
reales y actuales desarrollados en los terrenos dará lugar a responsabilidad patrimonial de la
Administración.
g) Respetar las limitaciones que deriven de la legislación correspondiente para el suelo y las
instalaciones, construcciones y edificaciones integrados en el patrimonio histórico, cultural y artístico y
las establecidas por el planeamiento de la ordenación urbanística para los incluidos en Catálogos de
Bienes Protegidos.
Cuando los terrenos pertenezcan a la clase de suelo urbanizable:
a) Solicitar y obtener las autorizaciones administrativas preceptivas y, en todo caso, la licencia
municipal con carácter previo a cualquier acto de transformación o uso del suelo, natural o construido.
b) Realizar la edificación en las condiciones fijadas por la ordenación urbanística, una vez el
suelo tenga la condición de solar y se haya legitimado, cuando proceda y en la forma dispuesta en
esta Ley, la materialización del aprovechamiento correspondiente a la Administración actuante, y en
su caso, del resto del excedente de aprovechamiento previsto por la ordenación urbanística.
c) Conservar y, en su caso, rehabilitar la edificación a fin de que ésta mantenga en todo
momento las condiciones mínimas requeridas para el otorgamiento de autorización para su
ocupación, siempre que el importe de las obras a realizar no supere la mitad del valor de una
construcción de nueva planta, con similares características e igual superficie útil que la existente, que
reúna las condiciones mínimas imprescindibles para obtener la referida autorización de primera
ocupación.
d) Ceder obligatoria y gratuitamente a la Administración los terrenos destinados por la
ordenación urbanística a dotaciones públicas.
e) Ceder obligatoria y gratuitamente a la Administración actuante los terrenos en que se
localice la parte de aprovechamiento urbanístico que corresponda a dicha Administración en concepto
de participación de la comunidad en las plusvalías.
Viernes, 3 de julio de 2020
22607
reforestación precisa para la reposición de la vegetación en toda la superficie que la haya perdido
como consecuencia de incendio, desastre natural o acción humana no debidamente autorizada, en la
forma y condiciones prevenidas en la legislación correspondiente y los planes o programas aprobados
conforme a la misma.
Cuando el coste de los trabajos y obras objeto de este deber exceda de la mitad del valor,
conforme a la Ley, de la explotación, podrá ser sufragado, en el exceso, por la Administración, salvo
que tengan por objeto la reposición de vegetación desaparecida como consecuencia de acción del
propietario no autorizada o de negligencia inexcusable del mismo.
d) Respetar las limitaciones que deriven de la legislación administrativa aplicable por razón de
la colindancia con bienes que tengan la condición de dominio público natural, en los que estén
establecidos obras o servicios públicos o en cuyo vuelo o subsuelo existan recursos naturales sujetos
a explotación regulada.
e) Cumplir los planes y programas sectoriales aprobados conforme a la legislación
administrativa reguladora de las actividades a que se refiere la letra c) precedente, así como los
aprobados para la protección de los espacios naturales, la flora y la fauna.
f) Permitir la realización por la Administración pública competente de los trabajos de
plantación que sean necesarios para prevenir la erosión. Toda restricción por tales trabajos de usos
reales y actuales desarrollados en los terrenos dará lugar a responsabilidad patrimonial de la
Administración.
g) Respetar las limitaciones que deriven de la legislación correspondiente para el suelo y las
instalaciones, construcciones y edificaciones integrados en el patrimonio histórico, cultural y artístico y
las establecidas por el planeamiento de la ordenación urbanística para los incluidos en Catálogos de
Bienes Protegidos.
Cuando los terrenos pertenezcan a la clase de suelo urbanizable:
a) Solicitar y obtener las autorizaciones administrativas preceptivas y, en todo caso, la licencia
municipal con carácter previo a cualquier acto de transformación o uso del suelo, natural o construido.
b) Realizar la edificación en las condiciones fijadas por la ordenación urbanística, una vez el
suelo tenga la condición de solar y se haya legitimado, cuando proceda y en la forma dispuesta en
esta Ley, la materialización del aprovechamiento correspondiente a la Administración actuante, y en
su caso, del resto del excedente de aprovechamiento previsto por la ordenación urbanística.
c) Conservar y, en su caso, rehabilitar la edificación a fin de que ésta mantenga en todo
momento las condiciones mínimas requeridas para el otorgamiento de autorización para su
ocupación, siempre que el importe de las obras a realizar no supere la mitad del valor de una
construcción de nueva planta, con similares características e igual superficie útil que la existente, que
reúna las condiciones mínimas imprescindibles para obtener la referida autorización de primera
ocupación.
d) Ceder obligatoria y gratuitamente a la Administración los terrenos destinados por la
ordenación urbanística a dotaciones públicas.
e) Ceder obligatoria y gratuitamente a la Administración actuante los terrenos en que se
localice la parte de aprovechamiento urbanístico que corresponda a dicha Administración en concepto
de participación de la comunidad en las plusvalías.