Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2020AC0027)
Acuerdo de 26 de julio de 2018, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Simplificado de Ibahernando.
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NÚMERO 128
Viernes, 3 de julio de 2020
USO GLOBAL O
PRINCIPAL
22606
USO PORMENORIZADO.
RESIDENCIAL UNIFAMILIAR
RESIDENCIAL
RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR
RESIDENCIAL COMUNITARIO
COMERCIAL
TERCIARIO
HOTELERO
OFICINA
RECREATIVO
INDUSTRIAL
PRODUCTIVO
ALMACENAJE
COMUNICACIONES
ZONAS VERDES
EQUIPAMIENTOS
DOTACIONAL
INFRAESTRUCTURAS Y SEVICIOS URBANOS
EDUCATIVO
CULTURAL DEPORTIVO
ADMINISTRATIVO-INSTITUCIONAL
SANITARIO-ASISTENCIAL
GUARDA O ALMACENAJE APEROS
AGRICOLA Y GANADERO
PRIMERA TRANSFORM. DE PRODUCTOS
AGRÍCOLAS.
TALLERES
ART. 2.2.1.4.- Deberes de los propietarios de Suelo Urbano
Conforme al artículo 14 de la LSOTEX Con carácter general:
a) Destinar el suelo al uso previsto por los instrumentos de ordenación territorial y urbanística
y conservar las construcciones e instalaciones existentes, así como, en su caso, levantar las cargas
impuestas por la ordenación urbanística para el legítimo ejercicio de la facultad prevista en la letra b)
del apartado 2 del artículo anterior.
b) Conservar y mantener el suelo y, en su caso, su masa vegetal en las condiciones precisas
para evitar riesgos de erosión y para la seguridad o salud públicas y daños o perjuicios a terceros o al
interés general, incluido el ambiental, así como realizar el uso y la explotación de forma que no se
produzca contaminación indebida de la tierra, el agua y el aire, ni tengan lugar inmisiones ilegítimas
en bienes de terceros. En caso de incendio o agresión ambiental que produzca la pérdida de masas
forestales preexistentes, quedará prohibida la reclasificación como suelo urbano o urbanizable o la
recalificación para cualquier uso incompatible con el forestal.
c) Realizar las plantaciones y los trabajos y obras de defensa del suelo y su vegetación que
sean necesarios para mantener el equilibrio ecológico, preservar el suelo de la erosión, impedir la
contaminación indebida del mismo y prevenir desastres naturales; en particular, proceder a la
Viernes, 3 de julio de 2020
USO GLOBAL O
PRINCIPAL
22606
USO PORMENORIZADO.
RESIDENCIAL UNIFAMILIAR
RESIDENCIAL
RESIDENCIAL PLURIFAMILIAR
RESIDENCIAL COMUNITARIO
COMERCIAL
TERCIARIO
HOTELERO
OFICINA
RECREATIVO
INDUSTRIAL
PRODUCTIVO
ALMACENAJE
COMUNICACIONES
ZONAS VERDES
EQUIPAMIENTOS
DOTACIONAL
INFRAESTRUCTURAS Y SEVICIOS URBANOS
EDUCATIVO
CULTURAL DEPORTIVO
ADMINISTRATIVO-INSTITUCIONAL
SANITARIO-ASISTENCIAL
GUARDA O ALMACENAJE APEROS
AGRICOLA Y GANADERO
PRIMERA TRANSFORM. DE PRODUCTOS
AGRÍCOLAS.
TALLERES
ART. 2.2.1.4.- Deberes de los propietarios de Suelo Urbano
Conforme al artículo 14 de la LSOTEX Con carácter general:
a) Destinar el suelo al uso previsto por los instrumentos de ordenación territorial y urbanística
y conservar las construcciones e instalaciones existentes, así como, en su caso, levantar las cargas
impuestas por la ordenación urbanística para el legítimo ejercicio de la facultad prevista en la letra b)
del apartado 2 del artículo anterior.
b) Conservar y mantener el suelo y, en su caso, su masa vegetal en las condiciones precisas
para evitar riesgos de erosión y para la seguridad o salud públicas y daños o perjuicios a terceros o al
interés general, incluido el ambiental, así como realizar el uso y la explotación de forma que no se
produzca contaminación indebida de la tierra, el agua y el aire, ni tengan lugar inmisiones ilegítimas
en bienes de terceros. En caso de incendio o agresión ambiental que produzca la pérdida de masas
forestales preexistentes, quedará prohibida la reclasificación como suelo urbano o urbanizable o la
recalificación para cualquier uso incompatible con el forestal.
c) Realizar las plantaciones y los trabajos y obras de defensa del suelo y su vegetación que
sean necesarios para mantener el equilibrio ecológico, preservar el suelo de la erosión, impedir la
contaminación indebida del mismo y prevenir desastres naturales; en particular, proceder a la