Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2020AC0027)
Acuerdo de 26 de julio de 2018, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Simplificado de Ibahernando.
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NÚMERO 128
Viernes, 3 de julio de 2020
22605
CAPÍTULO 2: REGIMEN GENERAL DEL SUELO URBANO
SECCIÓN 1: CONDICIONES DE CARÁCTER GENÉRICO
ART. 2.2.1.1.- Clasificación de Suelo Urbano
El Plan General Municipal clasifica como suelo urbano aquel que, por su situación dentro del
núcleo urbano, o por su grado de urbanización determinado en el artículo 9 de la LSOTEX, merece
aquella clasificación. La delimitación de este suelo viene representada en el correspondiente Plano
de Clasificación.
ART. 2.2.1.2.- Áreas en Suelo Urbano
El suelo urbano se divide en dos áreas:
A.-SUELO URBANO CONSOLIDADO
Corresponden a terrenos sobre los que no se impone ninguna obligación especial de
desarrollo del planeamiento o de gestión, por lo que podrán aprobarse proyectos u
otorgarse licencias directamente, de acuerdo con las condiciones fijadas en cada caso.
Las previsiones establecidas en estas áreas podrán ser objeto de ajustes puntuales
siempre conforme a la LSOTEX y al Reglamento de Planeamiento (RPLANEX)
B.-SUELO URBANO NO CONSOLIDADO
Incluyen suelos susceptibles de contener edificación, pero en los que la concesión de la
licencia deberá estar precedida de la aprobación de alguna figura de Planeamiento o Gestión en
relación a culminar algún proceso de equidistribución o reparcelación, y en todo caso de la realización
de las cesiones de viario, espacios libres, dotacionales u otras obligaciones que les hubiera sido
asignadas.
ART. 2.2.1.3.- Calificación del Suelo
El Suelo Urbano se califica según los siguientes usos globales:
Viernes, 3 de julio de 2020
22605
CAPÍTULO 2: REGIMEN GENERAL DEL SUELO URBANO
SECCIÓN 1: CONDICIONES DE CARÁCTER GENÉRICO
ART. 2.2.1.1.- Clasificación de Suelo Urbano
El Plan General Municipal clasifica como suelo urbano aquel que, por su situación dentro del
núcleo urbano, o por su grado de urbanización determinado en el artículo 9 de la LSOTEX, merece
aquella clasificación. La delimitación de este suelo viene representada en el correspondiente Plano
de Clasificación.
ART. 2.2.1.2.- Áreas en Suelo Urbano
El suelo urbano se divide en dos áreas:
A.-SUELO URBANO CONSOLIDADO
Corresponden a terrenos sobre los que no se impone ninguna obligación especial de
desarrollo del planeamiento o de gestión, por lo que podrán aprobarse proyectos u
otorgarse licencias directamente, de acuerdo con las condiciones fijadas en cada caso.
Las previsiones establecidas en estas áreas podrán ser objeto de ajustes puntuales
siempre conforme a la LSOTEX y al Reglamento de Planeamiento (RPLANEX)
B.-SUELO URBANO NO CONSOLIDADO
Incluyen suelos susceptibles de contener edificación, pero en los que la concesión de la
licencia deberá estar precedida de la aprobación de alguna figura de Planeamiento o Gestión en
relación a culminar algún proceso de equidistribución o reparcelación, y en todo caso de la realización
de las cesiones de viario, espacios libres, dotacionales u otras obligaciones que les hubiera sido
asignadas.
ART. 2.2.1.3.- Calificación del Suelo
El Suelo Urbano se califica según los siguientes usos globales: