Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2020AC0027)
Acuerdo de 26 de julio de 2018, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Simplificado de Ibahernando.
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NÚMERO 128
Viernes, 3 de julio de 2020

22604

Los inspectores comprobarán el cumplimiento de las condiciones exigidas, de todo tipo, en
las obras radicadas en el término municipal.
Todas las obras que necesitan licencia previa estarán sujetas a revisión y en todo momento
podrán efectuarse inspecciones por los servicios municipales o autonómicos, pudiendo ser
paralizadas parcial o totalmente, en caso de no ajustarse a las condiciones de licencia.
ART. 2.1.5.13.- Infracciones Urbanísticas
Se estará a lo dispuesto en la LSOTEX y legislación vigente de aplicación en cada momento.
ART. 2.1.5.14.- Estado Ruinoso de la Edificación
A.-Concepto legal del estado de ruina
La ruina es un estado o situación de las construcciones que alcanza relevancia jurídica a
través de la Declaración del Estado Ruinoso.
La declaración de ruina es un acto administrativo del que se deriva para el propietario la
obligación de proceder, a su elección a la completa rehabilitación o a la demolición de toda o parte de
la construcción afectada por tal declaración o la rehabilitación, siempre que no se trate de una
edificación catalogada. El art. 165 de la LSOTEX, establece los casos en que cesa el deber de
conservación y en su lugar, el propietario viene obligado a proceder al derribo. El procedimiento para
su declaración será el previsto en los arts. 18 a 28 del Reglamento de Disciplina Urbanística.
B.-Supuestos legales del estado de ruina
Los supuestos en que procede la declaración de estado ruinoso de un edificio son los
siguientes:
a) Cuando el coste de las reparaciones necesarias para devolver a la que esté en situación
de manifiesto deterioro la estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales o para
restaurar en ella las condiciones mínimas para hacer posible su uso efectivo legítimo, supere el límite
del deber normal de conservación.
b) Cuando, acreditando el propietario el cumplimiento puntual y adecuado de las
recomendaciones de al menos los informes técnicos correspondientes a las dos últimas inspecciones
periódicas, el coste de los trabajos y obras realizados como consecuencia de esas dos inspecciones,
sumado al de las que deban ejecutarse a los efectos señalados en la letra anterior, supere el límite
del deber normal de conservación, con comprobación de una tendencia constante y progresiva en el
tiempo al incremento de las inversiones precisas para la conservación del edificio.