Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2020AC0027)
Acuerdo de 26 de julio de 2018, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Simplificado de Ibahernando.
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NÚMERO 128
Viernes, 3 de julio de 2020
22603
ART. 2.1.5.8.- Cédula de Habitabilidad
Es el documento que permitirá la conexión del inmueble a las infraestructuras y servicios
urbanos. Su regulación aparece en los arts. 15 y 16 de la Ley 3/2.001, de 26 de abril de la Calidad,
Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura. Su tramitación y concesión viene regulada por el
Decreto 113/2009, de 21 de mayo.
ART. 2.1.5.9.- Cédula Urbanística y Alineación Oficial
La Cédula Urbanística es el documento escrito que expedido por el Ayuntamiento, informa
sobre el régimen urbanístico aplicable a una finca o sector. Cualquier administrado tendrá derecho a
que el Ayuntamiento le entregue la cédula urbanística en el plazo de un mes a contar desde la
solicitud.
La Alineación Oficial será la determinada en los planos de alineaciones contenidos en el
presente documento.
ART. 2.1.5.10.- Órdenes de Ejecución
Todo propietario tiene el deber genérico de conservar cualquier tipo de uso de suelo,
edificación o instalación erigida y a lo largo de todo el período de vida de estas últimas, en
condiciones que garanticen su seguridad, salubridad, y ornato públicos.
El mantenimiento de dichas condiciones, así como la imposición de la ejecución de obras en
un bien inmueble por razón del interés común, podrá ser exigido en función de las órdenes de
ejecución emanadas del Ayuntamiento o de los Organismos Urbanísticos habilitados a efecto.
ART. 2.1.5.11.- Protección de la legalidad urbanística
La legalidad urbanística se defenderá con los medios legalmente previstos en el Capítulo V
de la LSOTEX y el Título II del Reglamento de Disciplina Urbanística.
Las infracciones urbanísticas, se corregirán mediante la incoación de expediente
sancionador, conforme establece en el Capítulo VI de la LSOTEX del Título V de la LSOTEX y el Art.
65 del Reglamento de Disciplina Urbanística. Al expediente se dará el trámite previsto en los artículos
133 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Conforme establece el artículo 62 del Reglamento de Disciplina Urbanística y el artículo 199
correspondiente al Título V, Capítulo VI de la LSOTEX, en ningún caso la infracción urbanística
puede suponer un beneficio económico para el infractor.
Cuando la suma de la sanción impuesta y del coste de las actuaciones de reposición de los
bienes y situaciones a su primitivo estado, arrojase una cifra inferior a dicho beneficio, la diferencia
será objeto de decomiso. En los casos en que la restauración del orden urbanístico infringido no
exigiera actuación material ninguna, ni existieran terceros perjudicados, la sanción que se impusiera
al infractor no podría ser inferior al beneficio obtenido con la actividad ilegal.
ART. 2.1.5.12.- Inspección Urbanística
La inspección urbanística se regula en los artículos 189 y 190 de la LSOTEX.
Viernes, 3 de julio de 2020
22603
ART. 2.1.5.8.- Cédula de Habitabilidad
Es el documento que permitirá la conexión del inmueble a las infraestructuras y servicios
urbanos. Su regulación aparece en los arts. 15 y 16 de la Ley 3/2.001, de 26 de abril de la Calidad,
Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura. Su tramitación y concesión viene regulada por el
Decreto 113/2009, de 21 de mayo.
ART. 2.1.5.9.- Cédula Urbanística y Alineación Oficial
La Cédula Urbanística es el documento escrito que expedido por el Ayuntamiento, informa
sobre el régimen urbanístico aplicable a una finca o sector. Cualquier administrado tendrá derecho a
que el Ayuntamiento le entregue la cédula urbanística en el plazo de un mes a contar desde la
solicitud.
La Alineación Oficial será la determinada en los planos de alineaciones contenidos en el
presente documento.
ART. 2.1.5.10.- Órdenes de Ejecución
Todo propietario tiene el deber genérico de conservar cualquier tipo de uso de suelo,
edificación o instalación erigida y a lo largo de todo el período de vida de estas últimas, en
condiciones que garanticen su seguridad, salubridad, y ornato públicos.
El mantenimiento de dichas condiciones, así como la imposición de la ejecución de obras en
un bien inmueble por razón del interés común, podrá ser exigido en función de las órdenes de
ejecución emanadas del Ayuntamiento o de los Organismos Urbanísticos habilitados a efecto.
ART. 2.1.5.11.- Protección de la legalidad urbanística
La legalidad urbanística se defenderá con los medios legalmente previstos en el Capítulo V
de la LSOTEX y el Título II del Reglamento de Disciplina Urbanística.
Las infracciones urbanísticas, se corregirán mediante la incoación de expediente
sancionador, conforme establece en el Capítulo VI de la LSOTEX del Título V de la LSOTEX y el Art.
65 del Reglamento de Disciplina Urbanística. Al expediente se dará el trámite previsto en los artículos
133 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo.
Conforme establece el artículo 62 del Reglamento de Disciplina Urbanística y el artículo 199
correspondiente al Título V, Capítulo VI de la LSOTEX, en ningún caso la infracción urbanística
puede suponer un beneficio económico para el infractor.
Cuando la suma de la sanción impuesta y del coste de las actuaciones de reposición de los
bienes y situaciones a su primitivo estado, arrojase una cifra inferior a dicho beneficio, la diferencia
será objeto de decomiso. En los casos en que la restauración del orden urbanístico infringido no
exigiera actuación material ninguna, ni existieran terceros perjudicados, la sanción que se impusiera
al infractor no podría ser inferior al beneficio obtenido con la actividad ilegal.
ART. 2.1.5.12.- Inspección Urbanística
La inspección urbanística se regula en los artículos 189 y 190 de la LSOTEX.