Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2020AC0027)
Acuerdo de 26 de julio de 2018, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Simplificado de Ibahernando.
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NÚMERO 128
Viernes, 3 de julio de 2020

22602

aplicación lo señalado en el apartado 2 de dicho Artículo. La falta de autorización o su denegación
impedirá al particular obtener la licencia y al órgano competente otorgarla.
ART. 2.1.5.5.- Caducidad y prórroga
A fin de evitar peticiones carentes de sentido o con fines especulativos el Ayuntamiento
otorgará licencia de edificación con la fijación de un plazo tanto de inicio como de terminación de las
obras.
Por causa plenamente justificada, a juicio del Ayuntamiento, podrán prorrogarse dichos
plazos por una sola vez y por igual tiempo.
ART. 2.1.5.6.- Licencia de Primera Ocupación
La licencia de Primera Ocupación acreditará el cumplimiento de las condiciones impuestas en
la licencia de obras, y su otorgamiento será simultáneo a la Cédula de Habitabilidad (art. 14 Ley
3/2.001 de la Calidad, promoción y Acceso a la Vivienda en Extremadura).
Terminada la construcción de un edificio, cualquiera que sea su uso, el promotor o titular de
la licencia deberá solicitar ante el Ayuntamiento la licencia de primera ocupación, a cuya solicitud
acompañará el certificado o documento de final de obra.
En relación con la concesión de licencias de primera ocupación para edificaciones sujetas al
cumplimiento de la legislación vigente en materia de infraestructuras comunes de telecomunicación
en el interior de los edificios, la Administración Local deberá tener en cuenta que la legislación
contempla, como requisito imprescindible para dicha concesión, la presentación del Boletín de la
Instalación y el Protocolo de Pruebas asociado, además de la Certificación de Fin de Obra en los
casos que sea exigible, convenientemente sellados por la Jefatura Provincial de Inspección de
Telecomunicaciones correspondiente.
El Ayuntamiento, previa comprobación técnica de que la obra se ha realizado con
sometimiento al contenido del proyecto, en su caso, a los condicionantes impuestos en la licencia de
construcción, otorgará la de primera ocupación si el uso es conforme con las prescripciones de esta
normativa o del Plan Especial en que se base.
Si no se ajustase al planeamiento o con inobservancia de las cláusulas contenidas en la
licencia, se adoptará por el Ayuntamiento aquellas medidas de protección de la legalidad urbanística,
prevista por la Legislación vigente.
ART. 2.1.5.7.- Licencia de cambio de uso
Para autorizar el cambio de uso de una edificación ya construida alterando los de residencia,
comercio e industria u oficina que tuviera en el momento de la petición, se requerirá solicitud al
Ayuntamiento en la que se alegue como el nuevo uso incide en el ordenamiento urbanístico y se
analicen los distintos impactos que pueda generar, así como la justificación de los reglamentos
sectoriales que le fueran de aplicación. El Ayuntamiento, previos los informes técnicos oportunos en
que se analicen tales circunstancias, acordará la concesión o denegación de las licencias.