Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2020AC0027)
Acuerdo de 26 de julio de 2018, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Simplificado de Ibahernando.
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NÚMERO 128
Viernes, 3 de julio de 2020
22601
SECCION 5.- INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN LA EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO
ART. 2.1.5.1.- Actos sujetos a licencia
La licencia urbanística reconoce el derecho del interesado a edificar. Todo acto de edificación
requerirá la preceptiva licencia municipal, y en general, cualquier acción sobre el suelo o el subsuelo
que implique o requiera alteración de la rasante del terreno o de los elementos naturales del mismo,
modificaciones de linderos, establecimiento de nuevas edificaciones e instalaciones o modificaciones
de las mismas, así como la primera utilización u ocupación y la modificación del uso e instalaciones
en general.
Los actos relacionados anteriormente promovidos dentro del término municipal por las
Administraciones Públicas o Entidades de derecho público, estarán igualmente sometidos a licencia.
Respecto a las instalación, puesta en servicio o funcionamiento de infraestructuras de
telecomunicaciones se contemplan excepciones en función de las circunstancias que concurren en
cada caso, que eximen a los operadores de redes públicas de comunicaciones electrónicas de la
obtención de las citadas licencias, tal y como indican tanto el artículo 34 de la Ley 9/2014, de 9 de
mayo, General de Telecomunicaciones, como la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas
urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
En aplicación del Reglamento General de Carreteras y de la Ley 37/2015 de Carreteras, se
exceptúa de la sujeción a licencia municipal a aquellas obras a realizar en carreteras, así como las
que afecten a los elementos funcionales de la misma.
ART. 2.1.5.2.- Régimen General
Las licencias se concederán con carácter general en función de las posibilidades o facultades
que para parcelar, urbanizar o edificar se señalan en este Plan General Municipal.
La denegación de las licencias deberá ser motivada y fundarse en el incumplimiento de este
Plan General Municipal, de la Legislación aplicable o de cualquiera de los requisitos que debe
contener el proyecto o la solicitud.
ART. 2.1.5.3.- Procedimiento para el otorgamiento de licencias
Conforme al articulo 181 de la LSOTEX (Ley de Suelo y Ordenación Territorial de
Extremadura)
ART. 2.1.5.4.- Autorizaciones concurrentes
El deber de solicitar y obtener licencia no excluye la obligación de solicitar y obtener cuantas
autorizaciones sean legalmente exigibles por los distintos organismos del Estado o de la Junta de
Extremadura.
Cuando se presentan solicitudes en que sean necesarias autorizaciones con arreglo a otra
legislación específica o se trate de casos como el regulado en el apartado 2 del art. 180 de la
LSOTEX y en el apartado 1 del art. 2 del REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA, será de
Viernes, 3 de julio de 2020
22601
SECCION 5.- INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA EN LA EDIFICACIÓN Y USO DEL SUELO
ART. 2.1.5.1.- Actos sujetos a licencia
La licencia urbanística reconoce el derecho del interesado a edificar. Todo acto de edificación
requerirá la preceptiva licencia municipal, y en general, cualquier acción sobre el suelo o el subsuelo
que implique o requiera alteración de la rasante del terreno o de los elementos naturales del mismo,
modificaciones de linderos, establecimiento de nuevas edificaciones e instalaciones o modificaciones
de las mismas, así como la primera utilización u ocupación y la modificación del uso e instalaciones
en general.
Los actos relacionados anteriormente promovidos dentro del término municipal por las
Administraciones Públicas o Entidades de derecho público, estarán igualmente sometidos a licencia.
Respecto a las instalación, puesta en servicio o funcionamiento de infraestructuras de
telecomunicaciones se contemplan excepciones en función de las circunstancias que concurren en
cada caso, que eximen a los operadores de redes públicas de comunicaciones electrónicas de la
obtención de las citadas licencias, tal y como indican tanto el artículo 34 de la Ley 9/2014, de 9 de
mayo, General de Telecomunicaciones, como la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas
urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
En aplicación del Reglamento General de Carreteras y de la Ley 37/2015 de Carreteras, se
exceptúa de la sujeción a licencia municipal a aquellas obras a realizar en carreteras, así como las
que afecten a los elementos funcionales de la misma.
ART. 2.1.5.2.- Régimen General
Las licencias se concederán con carácter general en función de las posibilidades o facultades
que para parcelar, urbanizar o edificar se señalan en este Plan General Municipal.
La denegación de las licencias deberá ser motivada y fundarse en el incumplimiento de este
Plan General Municipal, de la Legislación aplicable o de cualquiera de los requisitos que debe
contener el proyecto o la solicitud.
ART. 2.1.5.3.- Procedimiento para el otorgamiento de licencias
Conforme al articulo 181 de la LSOTEX (Ley de Suelo y Ordenación Territorial de
Extremadura)
ART. 2.1.5.4.- Autorizaciones concurrentes
El deber de solicitar y obtener licencia no excluye la obligación de solicitar y obtener cuantas
autorizaciones sean legalmente exigibles por los distintos organismos del Estado o de la Junta de
Extremadura.
Cuando se presentan solicitudes en que sean necesarias autorizaciones con arreglo a otra
legislación específica o se trate de casos como el regulado en el apartado 2 del art. 180 de la
LSOTEX y en el apartado 1 del art. 2 del REGLAMENTO DE DISCIPLINA URBANÍSTICA, será de