Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2020AC0027)
Acuerdo de 26 de julio de 2018, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Simplificado de Ibahernando.
216 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 128
Viernes, 3 de julio de 2020
22612
telefónicos, a tal efecto el Ayuntamiento promoverá un convenio con las compañías suministradoras
para la canalización subterránea de las redes.
Se prohíben los elementos de recepción de señales: (antenas) ya sean convencionales o
parabólicas, fijadas a los huecos de las fachadas o sujetas en las carpinterías o elementos de
protección, estas antenas deberán disponerse en la cubierta del edificio, y en lo posible en las zonas
de esta que no sean perceptibles desde la vía pública. Cumpliendo además el resto de los preceptos
señalados en la legislación específica aplicable sobre actividad, servicio e instalación de equipos y
sistemas de telecomunicación.
F. Obras de urbanización para la mejora de la escena y ambientes urbanos
El Ayuntamiento podrá declarar de urbanización especial, determinadas calles, plazas o
zonas con el fin de conservar la armonía del conjunto y los propietarios de edificios o solares
enclavados en dichos lugares no podrán modificar las construcciones ni edificar otras nuevas, sin
someterse a cualquier ordenanza especial, que previos los requisitos reglamentarios pueda
aprobarse en cada caso.
G. Servidumbres urbanas
El Ayuntamiento podrá instalar, suprimir modificar a su cargo las fincas, y los propietarios
vendrán obligados a consentirlo, soportes, señales y cualquier otro elemento al servicio de la ciudad
que deberán cumplir las "Condiciones de Protección" y las "Estéticas y compositivas" que esta
normativa puedan fijar en cada caso.
H.- Anuncios publicitarios
Se prohíbe expresamente:
La fijación o pintado exterior de publicidad sobre medianerías de los inmuebles, aunque fuese
temporalmente.
La publicidad acústica.
Para la fijación directa de carteles sobre edificios se considerarán las siguientes
restricciones:
Sobre los edificios, muros, vallas y cercas catalogadas o consideradas de interés, los
anuncios guardarán el máximo respeto al lugar en el que se ubiquen, permitiéndose
únicamente en planta baja, sobre los huecos de fachada, y con materiales que no alteren los
elementos protegidos.
Para el resto de los edificios se permiten también la instalación de anuncios en planta
primera, sobre los huecos de fachada, siempre y cuando mantengan su aspecto original y
con materiales que no alteren sus características y las del entorno.
Se prohíbe la fijación de anuncios luminosos mediante soportes o bastidores exentos, en las
vías públicas, jardines o parques públicos y en elementos constructivos como vallas, cornisas
Viernes, 3 de julio de 2020
22612
telefónicos, a tal efecto el Ayuntamiento promoverá un convenio con las compañías suministradoras
para la canalización subterránea de las redes.
Se prohíben los elementos de recepción de señales: (antenas) ya sean convencionales o
parabólicas, fijadas a los huecos de las fachadas o sujetas en las carpinterías o elementos de
protección, estas antenas deberán disponerse en la cubierta del edificio, y en lo posible en las zonas
de esta que no sean perceptibles desde la vía pública. Cumpliendo además el resto de los preceptos
señalados en la legislación específica aplicable sobre actividad, servicio e instalación de equipos y
sistemas de telecomunicación.
F. Obras de urbanización para la mejora de la escena y ambientes urbanos
El Ayuntamiento podrá declarar de urbanización especial, determinadas calles, plazas o
zonas con el fin de conservar la armonía del conjunto y los propietarios de edificios o solares
enclavados en dichos lugares no podrán modificar las construcciones ni edificar otras nuevas, sin
someterse a cualquier ordenanza especial, que previos los requisitos reglamentarios pueda
aprobarse en cada caso.
G. Servidumbres urbanas
El Ayuntamiento podrá instalar, suprimir modificar a su cargo las fincas, y los propietarios
vendrán obligados a consentirlo, soportes, señales y cualquier otro elemento al servicio de la ciudad
que deberán cumplir las "Condiciones de Protección" y las "Estéticas y compositivas" que esta
normativa puedan fijar en cada caso.
H.- Anuncios publicitarios
Se prohíbe expresamente:
La fijación o pintado exterior de publicidad sobre medianerías de los inmuebles, aunque fuese
temporalmente.
La publicidad acústica.
Para la fijación directa de carteles sobre edificios se considerarán las siguientes
restricciones:
Sobre los edificios, muros, vallas y cercas catalogadas o consideradas de interés, los
anuncios guardarán el máximo respeto al lugar en el que se ubiquen, permitiéndose
únicamente en planta baja, sobre los huecos de fachada, y con materiales que no alteren los
elementos protegidos.
Para el resto de los edificios se permiten también la instalación de anuncios en planta
primera, sobre los huecos de fachada, siempre y cuando mantengan su aspecto original y
con materiales que no alteren sus características y las del entorno.
Se prohíbe la fijación de anuncios luminosos mediante soportes o bastidores exentos, en las
vías públicas, jardines o parques públicos y en elementos constructivos como vallas, cornisas