Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2020AC0027)
Acuerdo de 26 de julio de 2018, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Simplificado de Ibahernando.
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NÚMERO 128
Viernes, 3 de julio de 2020
La seguridad de personas y bienes.
La salubridad, ornato y conservación del inmueble.
La corrección del impacto de la instalación o de la actividad del medio.
La integridad del dominio público.
22594
Podrán autorizarse, obras de mejora o reforma, en las condiciones del art. 79 LSOTEX en
aquellas edificaciones o instalaciones parcialmente incompatibles con la nueva ordenación, siempre
que se adopten previa o simultáneamente las medidas exigidas para garantizar los cuatro conceptos
mencionados en el párrafo anterior, y en aquellas situadas sobre el Suelo No Urbanizable, en las que
el Ayuntamiento o los Órganos Urbanísticos competentes de la Junta de Extremadura, puedan fijar en
el trámite de autorización urbanística y concesión de la licencia. Asimismo, podrán autorizarse
aquellas obras encaminadas a subsanar las causas determinantes de las situaciones de fuera de
ordenación. Todas las actuaciones que aquí se permitan se vincularán obligatoriamente a la
subsanación de la situación.
En ningún caso podrán autorizarse obras de consolidación en alguno de los supuestos
siguientes:
Cuando el edificio ocupe suelos destinados a dotaciones o cuando el uso sea incompatible
con la dotación.
Cuando el edificio ocupe suelos destinados a viario o espacios libres públicos.
Cuando alberguen usos cuyo impacto sea lesivo para el medio ambiente o incumplan los
umbrales de emisión de contaminantes previstos en la legislación de materia de protección
del medio ambiente, seguridad y salubridad.
Cuando esté prevista por la Administración su demolición o adquisición en el plazo de 15
años, o a las que el Ayuntamiento decida extender esta consideración con posterioridad a la
aprobación de este Plan General Municipal.
Esta consideración se extiende automáticamente a todas las actuaciones no amparadas por
licencia u orden de ejecución que no se encuentren consolidadas desde el punto de vista de la
adopción de medidas de restauración de la legalidad urbanística infringida.
ART. 2.1.1.9.- Competencias
Conforme al artículo 76 de la Ley 15/2001 del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
ART. 2.1.1.10.- Contenido Documental
El presente Plan General Municipal consta de los siguientes documentos:
Memoria Informativa y Justificativa.
Planos de Información
Normas Urbanísticas y fichas de planeamiento, desarrollo y gestión.
Catálogo de Bienes Protegidos
Planos de Ordenación.
Viernes, 3 de julio de 2020
La seguridad de personas y bienes.
La salubridad, ornato y conservación del inmueble.
La corrección del impacto de la instalación o de la actividad del medio.
La integridad del dominio público.
22594
Podrán autorizarse, obras de mejora o reforma, en las condiciones del art. 79 LSOTEX en
aquellas edificaciones o instalaciones parcialmente incompatibles con la nueva ordenación, siempre
que se adopten previa o simultáneamente las medidas exigidas para garantizar los cuatro conceptos
mencionados en el párrafo anterior, y en aquellas situadas sobre el Suelo No Urbanizable, en las que
el Ayuntamiento o los Órganos Urbanísticos competentes de la Junta de Extremadura, puedan fijar en
el trámite de autorización urbanística y concesión de la licencia. Asimismo, podrán autorizarse
aquellas obras encaminadas a subsanar las causas determinantes de las situaciones de fuera de
ordenación. Todas las actuaciones que aquí se permitan se vincularán obligatoriamente a la
subsanación de la situación.
En ningún caso podrán autorizarse obras de consolidación en alguno de los supuestos
siguientes:
Cuando el edificio ocupe suelos destinados a dotaciones o cuando el uso sea incompatible
con la dotación.
Cuando el edificio ocupe suelos destinados a viario o espacios libres públicos.
Cuando alberguen usos cuyo impacto sea lesivo para el medio ambiente o incumplan los
umbrales de emisión de contaminantes previstos en la legislación de materia de protección
del medio ambiente, seguridad y salubridad.
Cuando esté prevista por la Administración su demolición o adquisición en el plazo de 15
años, o a las que el Ayuntamiento decida extender esta consideración con posterioridad a la
aprobación de este Plan General Municipal.
Esta consideración se extiende automáticamente a todas las actuaciones no amparadas por
licencia u orden de ejecución que no se encuentren consolidadas desde el punto de vista de la
adopción de medidas de restauración de la legalidad urbanística infringida.
ART. 2.1.1.9.- Competencias
Conforme al artículo 76 de la Ley 15/2001 del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
ART. 2.1.1.10.- Contenido Documental
El presente Plan General Municipal consta de los siguientes documentos:
Memoria Informativa y Justificativa.
Planos de Información
Normas Urbanísticas y fichas de planeamiento, desarrollo y gestión.
Catálogo de Bienes Protegidos
Planos de Ordenación.