Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2020AC0027)
Acuerdo de 26 de julio de 2018, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre aprobación definitiva del Plan General Simplificado de Ibahernando.
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NÚMERO 128
Viernes, 3 de julio de 2020

22593

ART. 2.1.1.8.- Incidencia del Plan General sobre las edificaciones existentes
En el Suelo Urbano y Suelo No Urbanizable, por comparación entre las condiciones
Normativas y la realidad existente, se conservan las edificaciones e instalaciones existentes en la
fecha de aprobación del Plan General Municipal.
Estas construcciones o instalaciones, quedarán afectadas a distintos tipos posibles de
actuaciones, según la situación en que se encuentren de entre las que se exponen a continuación:
A.-Edificaciones o instalaciones que se ajusten a las condiciones de la presente normativa:
En estos supuestos, será posible cualquier actuación de ampliación, reforma, consolidación
estructural y rehabilitación, que deberá solicitarse como acto sujeto a licencia de obras, según se
detalla para cada clase de suelo, y en especial para el Suelo No Urbanizable, que atenderá al
procedimiento establecido de acuerdo con su particular régimen jurídico, en el curso del cual se
verificará su adecuación a las condiciones y limitaciones impuestas en esta normativa.
No se permitirán obras de reforma o ampliación de estas construcciones en Suelo No
Urbanizable, en tanto no se hayan adoptado previa o simultáneamente las medidas exigibles para
garantizar:
ƒ

La seguridad de las personas y bienes.

ƒ

La salubridad del impacto de la instalación y de la actividad del medio.

ƒ

La integridad del dominio público.

B.- Edificaciones e instalaciones incluidas en el catálogo de bienes protegidos:
Las actuaciones sobre estos elementos se regularán complementariamente por las
determinaciones del Catálogo de Bienes Protegidos y con la tramitación que les corresponda según
la clase de suelo en que se sitúen.
En cualquier edificación y elemento catalogado o inventariado, por constituir patrimonio
cultural y legado histórico del municipio, se entenderá el carácter de interés público, para todas las
obras que puedan hacerse y ajustándose a lo especificado en esta normativa.
Sólo podrán autorizarse usos adecuados a la naturaleza de la instalación y al medio en que
se sitúa y que no sean contradictorios con los objetivos de la catalogación.
En el Suelo No Urbanizable, el trámite para la autorización urbanística previa de dichas obras
será el que con carácter general se detalla para las instalaciones de interés público, con la salvedad
de que en la documentación que se presente se incluirá el proyecto básico completo de las obras.
C.- Edificaciones o instalaciones que no se ajusten a alguna de las condiciones de la presente
normativa:
Las instalaciones, construcciones y edificaciones que resulten disconformes con la nueva
ordenación serán declaradas fuera de ordenación.
Dentro de los edificios declarados como fuera de ordenación se ha de distinguir entre
aquellas totalmente incompatibles con la nueva ordenación, en las que sólo se podrán realizar las
obras destinadas a garantizar: